Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
El requisito determinante para resultar destinatario de la formación programada por las empresas es tener la condición de trabajador asalariado (siendo éstos los que reúnen los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.
No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores que participan en la misma.
Dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas. No obstante, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica.
Sí, pueden participar siempre que dispongan de autorización médica para ello.
Durante las excedencias por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, pueden participar en formación durante el primer año.
Durante la excedencia voluntaria no pueden participar en la formación que imparta la empresa.
Sí, dado que continúan comprendidos en el campo de aplicación del régimen en el que están encuadrados.
No, el colectivo de empleadas del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a las ayudas que se derivan de dichas cotizaciones.
Los trabajadores considerados prioritarios en las acciones formativas financiadas a través del sistema de bonificaciones son:
- Trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
- Mujeres.
- Mayores de 45 años.
- Trabajadores de baja cualificación.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas del terrorismo y de violencia de género.