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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » III. Empresas beneficiarias

III. Empresas beneficiarias

1. ¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

2. ¿Pueden acceder los autónomos con asalariados a las ayudas para formación?

Si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, puedes formarles y bonificarte por dicha formación, siempre y cuando coticen por formación profesional.

Dado que no dispones de certificado de representante, en la página de acceso a la aplicación, deberás clicar en el icono “Registro acceso autónomos” para solicitar tu alta como empresa bonificada y/o entidad organizadora.

Si quieres conocer el procedimiento, normativa y requisitos, te invitamos a participar en nuestras Jornadas Técnicas.

3. ¿Pueden participar las entidades públicas en la formación programada por las empresas?

Sí, siempre que no estén incluidas en los Acuerdos de Formación de las Administraciones públicas. Para que podamos realizar las comprobaciones necesarias, nos deberás comunicar esta situación a través de nuestro formulario de contacto.

4. ¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados – pueden participar en el sistema de bonificaciones?

El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.

5. ¿Qué se considera grupo de empresas?

A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas aquellas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.

6. ¿Qué se considera una red empresarial?

Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva. Las empresas que formen parte de una red empresarial podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

7. ¿Qué documentos hay que presentar para acreditar una red empresarial?

En principio, no debe aportarse documentación acreditativa. En el caso de ser requerida, en función del tipo de vínculo, se aportará el contrato que lo acredite.

8. ¿Qué hay que hacer si se modifica el domicilio de la empresa?

El cambio de domicilio debe ser comunicado a través de la aplicación, en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa”, indicando el Registro Mercantil donde figure la inscripción.

9. ¿Qué hay que hacer si se produce un cambio estructural en una empresa bonificada?

Si la empresa se ha visto afectada – durante el ejercicio o en el ejercicio anterior) por un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia a través de la aplicación telemática (menú Empresa>Alta>Características- Apartado Observaciones). Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, recibirán una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, debiendo acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.

10. ¿Puede bonificarse una empresa que tiene presentado un concurso de acreedores?

Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, la empresa no podrá bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos.

Si la empresa atiende dichos pagos, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.

11. ¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?

Si se produce un cambio de representante legal de la empresa, la empresa puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación. Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que la empresa solicitó el alta en la aplicación, deberá indicarse en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos. Para acreditar dicho cambio, deberá remitirse a la Fundación el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.

12. ¿Debo remitir documentación de los cambios societarios, fusiones o escisiones?

Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación para su acreditación.

Cuando hay subrogación de trabajadores, debe acreditarse el traspaso de trabajadores y el mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad) mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Relación nominal de los trabajadores del último mes de cotización en la empresa antecesora.
  • Relación nominal de los trabajadores del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
  • Cabeceras de nóminas.
  • Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.

Una vez acreditado el proceso, se actualizarán los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc., así como se regularizarán las incidencias de vida laboral que se hayan producido.

13. ¿Qué empresa se bonifica si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación?

La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).

14. ¿Qué ocurre si mi empresa suspende su actividad o se disuelve antes del periodo establecido para mantener la documentación justificativa?

Si tu empresa se disuelve o suspende su actividad antes de los cuatro años establecidos para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, se deberá remitir copia de la misma a la Fundación.

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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