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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » XIV. Costes

XIV. Costes

1. ¿Qué costes puedo bonificar?

Todos los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización, que estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:

  • Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
  • Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
    • 20% empresas de hasta 5 trabajadores
    • 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
    • 10% empresas a partir de 10 trabajadores

Manual Orientación de Costes

2. ¿Son bonificables los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación?

Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada. A estos efectos, solo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

3. ¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?

La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.

4. ¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

  • de 6-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

Si tu empresa tiene una plantilla inferior a 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar con sus propios recursos la formación.

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente: Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

En el apartado Datos económicos, Requisitos, del menú Empresa de la aplicación puedes comprobar el porcentaje exigido a tu empresa y el estado de su cumplimiento.

5. ¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral?

Puede calcularse de dos formas:

  • Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:

[(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)

  • Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:

[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)

En ambos casos debe conservarse, por si fuera requerida, la documentación acreditativa, así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, podrá requerirse el convenio o el contrato para acreditar dicha jornada.

6. ¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?

Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.

7. Los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.

Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos, tendrán la consideración de costes directos.

Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.

8. ¿Son admisibles las facturas electrónicas?

Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

9. ¿Qué requisitos deben cumplir las facturas por servicios de los proveedores de formación?

Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Denominación de la acción formativa
  • Código de acción formativa y grupo
  • Descripción del servicio prestado
  • Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
  • Número de horas de la acción formativa facturadas
  • Número de participantes por grupo
10. ¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?

La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.

11. En el caso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas?

Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo.

12. Los soportes justificativos de los grupos notificados a efectos de cofinanciación privada ¿deben reunir los mismos requisitos que los correspondientes a los grupos notificados a efectos de bonificación?

Sí, deben reunir los mismos requisitos.

13. Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?

Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea esta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido.

14. En el caso en que la entidad organizadora contrate a una entidad de formación acreditada y/o inscrita para la impartición de la formación ¿puede, a su vez la entidad de formación contratar la impartición?

Las entidades contratadas para la impartición de la formación no pueden subcontratar la actividad formativa, salvo que se trate de personal docente, en cuyo caso no se considera subcontratación.

15. ¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?

Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán  contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

16. ¿Cómo debo contabilizar la bonificación practicada?

Las bonificaciones aplicadas, así como todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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