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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » II. Crédito de la formación

II. Crédito de la formación

1. ¿Cómo calculo el crédito para mi empresa o la bonificación de una formación?

El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Calcula tu crédito a través de esta calculadora

2. ¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

3. ¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?

Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.

Si la empresa fue creada en el año anterior (y, por tanto, no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.

4. ¿Influye en el crédito la apertura de nuevos centros de trabajo?

En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 euros.

5. ¿Qué ocurre con el crédito en el caso de verse afectada la empresa en ese año o en el anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria?

Los cambios societarios no alteran el derecho de tu empresa a utilizar el crédito de formación que le corresponda. Debes comunicarlo a través de la aplicación, en el apartado Observaciones de los datos de la empresa resultante del cambio. Se tendrá en cuenta la cuota de formación profesional informada por la TGSS y se aplicará el porcentaje que corresponda conforme a la plantilla de la empresa resultante.

6. ¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?

La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.

7. ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

Independientemente del crédito disponible de tu empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que la aplicación calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes):

Modalidad de impartición Nivel de formación
Presencial Básico Superior
9 euros 13 euros
Teleformación 7,5 euros
Mixta Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad.

El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

8. ¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?

Si tu empresa tiene una plantilla superior a 5 trabajadores, está obligada a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación). Esta aportación se denomina cofinanciación, y para ello se tienen en cuenta los costes salariales de los trabajadores si la formación se realiza en jornada laboral.

9. ¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?

Si tu empresa pertenece a un grupo, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

10. ¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

11. ¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

  • Menos de 6 trabajadores 0%
  • de 6-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente: Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral. La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito.

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

Orientaciones sobre costes

Supuestos prácticos de costes

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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