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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » IV. Destinatarios de la formación

IV. Destinatarios de la formación

1. ¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas  o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones

  • Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
  • Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
2. ¿Pueden participar en la formación programada por las empresas los trabajadores asimilados a cuenta ajena?

Para que tu empresa pueda bonificarse por la formación de un trabajador, debe tratarse de un trabajador asalariado (conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional.

3. ¿Pueden los trabajadores autónomos bonificarse por la formación que realicen?

Si eres trabajador autónomo están pendientes de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada. No obstante, si tienes trabajadores contratados podrás bonificarte por la formación de éstos y, en cualquier caso, puedes acceder a los cursos gratuitos financiados por la oferta formativa a través de nuestro buscador.

4. ¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?

No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.

5. ¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?

Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica.

6. ¿Pueden participar las trabajadoras que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?

Sí, pueden participar siempre que dispongan de autorización médica para ello.

7. ¿Pueden participar los trabajadores en situación de excedencia?

Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.

Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice

8. ¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?

Sí, dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.

9. ¿Puede el colectivo de empleados del hogar acceder a estas ayudas?

No, el colectivo de empleados del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, razón por la cual no tiene acceso a la formación bonificada.

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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