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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » XIII. Aplicación de la bonificación

XIII. Aplicación de la bonificación

1. ¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Haber comunicado el inicio de la formación.
  • Haber realizado la formación.
  • Haber comunicado la finalización de la formación.
3. ¿Cómo se aplican las bonificaciones?

A través del sistema de  Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 - clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

  • Manual de usuario "Sistema de Liquidación Directa"
  • Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.
  • Manual “Orientaciones de costes”
4. ¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?

Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.

5. ¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa?

La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

  • Crédito disponible.
  • Total, de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
  • Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
6. ¿Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?

Las bonificaciones por formación continua solo podrán deducirse en las liquidaciones normales, quedando excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).

7. ¿Qué ocurre si me aplico una bonificación indebida?

Debes realizar una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID

Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, debes disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta: BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128 Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

8. ¿Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas?

Cuando la bonificación aplicada indebidamente sea objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).

9. ¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que la empresa pueda aplicarse la bonificación?

Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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