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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

1. ¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?

Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).

2. ¿Qué modalidades puede adoptar la RLT?

La Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • Delegados de Personal: en empresas de 11 a 49 trabajadores, así como empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría (hasta 30 trabajadores, 1 Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, 3)
  • Comité de Empresa: Empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
  • Comité Intercentros: Empresas en la que existen varios Comités de Centro, cuando estos así lo decidan en Convenio. Sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos
  • Comités de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales globales. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.
  • Comité de Empresa conjunto: Representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.
  • Secciones Sindicales: están representadas por delegados sindicales elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato, en la empresa o centro de trabajo. Pueden o no formar parte del Comité de Empresa.
3. ¿Qué papel tiene la RLT en la formación programada por las empresas?

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa debe solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas y los permisos individuales de formación.

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4. ¿Qué ocurre si no existe RLT en la empresa?

Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario.

Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.

5. ¿Qué información debe facilitar la empresa a la RLT?

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:

  • a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
  • b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • c) Calendario previsto de ejecución.
  • d) Medios pedagógicos.
  • e) Criterios de selección de los participantes.
  • f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente

Esta misma información se aplicará a los permisos individuales de formación

En el apartado Documentación de Formación programada, puedes encontrar un modelo de información a la RLT para ayudarte a cumplir este trámite.

6. ¿Cómo debe procederse en el caso de empresas que tienen varios centros de trabajo?

Debéis informar a todos los centros de la empresa que tengan RLT, tanto si participan o no en la formación que está previsto impartir.

7. ¿Qué es el informe de la RLT?

Es la valoración que emite la RLT sobre la información de las acciones formativas o permiso individual de formación.

8. ¿Cuándo tiene que emitir su informe la RLT?

La RLT podrá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.

9. ¿Qué ocurre si la RLT no informa?

Trascurrido el plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

10. ¿Puede iniciarse la formación si el informe de la RLT no es favorable?

Si transcurrido el plazo de 15 días para resolver discrepancias, estas se mantienen, y se remite Acta de Discrepancias a la Fundación, puede no obstante iniciarse la formación comunicada.

La formación puede iniciarse, en cualquier caso, una vez que la empresa haya informado a la RLT de la formación a realizar.

11. ¿Qué ocurre cuando en un grupo de empresas una de ellas tiene informe desfavorable de la RLT, y el resto de las empresas del grupo tienen informe favorable?

En el sistema de bonificaciones una empresa se identifica por su CIF por lo que cada empresa debe presentar y tener su propio informe, no influyendo en el resto el informe de las demás.

Si existe informe desfavorable deberá remitirse a la Fundación para su gestión.

12. ¿Qué ocurre si la RLT emite un informe no favorable?

En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores. Este hecho no paraliza la ejecución y bonificación de las acciones formativas.

Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendo.

Acta de discrepancias, junto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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