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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » V. Entidades organizadoras

V. Entidades organizadoras

1. ¿Qué es una entidad organizadora?

Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, formalizándose mediante un acuerdo firmado por los representantes legales. En la web te ofrecemos un modelo de Contrato de encomienda de organización con el contenido mínimo.

La entidad organizadora podrá ser así mismo la responsable de la impartición de la formación, o contratar a la entidad o entidades que lo hagan. En todo caso, la entidad o centro de formación deberá estar acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación.

Es importante señalar que ni la actividad de organización, ni la de impartición pueden ser subcontratadas, salvo la contratación de entidades de formación por parte de la entidad organizadora, así como la contratación de personal docente por parte de la entidad responsable de la impartición.

2. ¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?

Un gestor administrativo es aquella entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación, por tanto, no tiene la consideración de entidad organizadora.

En este caso, la empresa debe estar dada de alta en la aplicación como bonificada, y autorizará a la entidad como usuario con el perfil de Gestor, pudiendo imputar el gasto derivado de dicha gestión como coste indirecto.

3. ¿Qué tipo de entidades pueden actuar como organizadoras?
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro
  • Organizaciones empresariales
  • Organizaciones sindicales
  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia
  • Asociaciones de trabajadores autónomos
  • Asociaciones de la economía social.
  • Otras entidades externas
  • Asociaciones de la economía social.
  • Otras entidades externas
4. ¿Qué debo tener en cuenta al contratar a una entidad organizadora?

Si vas a contratar a una entidad para que gestione la formación de tu empresa, te recomendamos que leas el siguiente documento: Qué debo tener en cuenta si contrato a una entidad.

5. ¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?

Las entidades organizadoras serán las responsables de:

  • Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad
  • Si tu empresa no va a impartir la formación, contratar a la entidad acreditada y/o inscrita que lo haga.
  • Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas.
  • Asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas y que la formación responda a las necesidades y la actividad de la empresa.
  • Facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización e impartición de la formación, así como la información necesaria para que se pueda aplicar correctamente las bonificaciones.
  • Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Conservar la documentación justificativa de la formación por si os es requerida, así como garantizar el desarrollo satisfactorio de cualquier otra actuación de comprobación por parte de órganos competentes.
  • Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017, de 3 de julio, o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
6. ¿Qué es un contrato de encomienda de la organización?

Es un acuerdo escrito firmado por los representantes legales de las empresas y aquella a la que encomiende la organización de la formación, en el que deberá constar, entre otros, los datos de identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente las que asume la entidad organizadora, así como, la compensación económica por los costes de organización.

Salvo que sea requerido en alguna actuación de seguimiento y control, no es necesario enviar copia del contrato a la Fundación.

7. ¿Cuál es la vigencia del contrato de encomienda de la organización?

El período de vigencia del contrato de encomienda de la organización será el que las partes acuerden (indefinido, duración determinada, prorrogable, anual, etc.), mientras no se produzca un cambio de normativa reguladora. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático.

8. ¿Qué debo hacer para finalizar la relación con una entidad organizadora?

Si tu empresa quiere finalizar la contratación de una entidad organizadora, debes realizarlo de la siguiente forma:

  • Firmar la el Documento de desistimiento del Contrato de encomienda y comunicárselo a la entidad organizadora.
  • En el caso de que tu empresa está registrada en la aplicación como empresa bonificada, puedes denegar la autorización a la entidad organizadora a incluirla en sus agrupaciones (apartado "Datos de Empresa: Autorización”).
9. ¿Quién custodia el contrato de encomienda de la organización, la entidad externa o la entidad que se bonifica?

La normativa establece que la entidad externa debe facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Ello incluye el contrato de encomienda. Dado que se trata de un documento firmado por ambas partes, lo razonable es que se firme por duplicado y cada una conserve un original.

10. ¿Puede realizar una acción formativa sólo una de las empresas de la agrupación?

Sí, se puede realizar una acción formativa para una sola empresa sin que participe ninguna otra más de la agrupación. La normativa reguladora no establece ningún límite al respecto.

11. ¿Cuántas empresas como máximo pueden formar parte de una agrupación?

El límite de empresas que pueden incluirse en una agrupación en la aplicación telemática es de 1.000.

12. ¿Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora?

Tal y como establece la normativa, la entidad organizadora será la responsable de facilitar a las empresas para las que organicen la formación toda la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Por lo tanto, ambas entidades deben conservar copia de dicha documentación.

13. Si la empresa contrata a una entidad externa para la realización de gestiones administrativas para la aplicación de bonificaciones, ¿se considera encomienda de la organización?

No, siempre y cuando la actividad de dicha entidad se limite a las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones.

14. ¿Cómo se formaliza la constitución de la agrupación de empresas?

La constitución de la agrupación de empresas habrá de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberán constar:

  • Los datos de su identificación.
  • Las obligaciones de los firmantes y específicamente, las que asume la entidad organizadora.
  • La compensación económica por los costes de organización.
  • La fecha

Categorías de preguntas frecuentes

  • I. Definición (3)
  • II. Crédito de la formación (11)
  • III. Empresas beneficiarias (14)
  • IV. Destinatarios de la formación (9)
  • V. Entidades organizadoras (14)
  • VI. Entidades de formación / Inscripción (7)
  • VII. Aplicación telemática (21)
  • VIII. Procedimiento, requisitos y obligaciones (8)
  • IX. Requisitos de las acciones formativas / cursos (19)
  • X. Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) (12)
  • XI. Comunicación del inicio de la formación (8)
  • XII. Comunicación de la finalización de la formación (6)
  • XIII. Aplicación de la bonificación (9)
  • XIV. Costes (16)
  • XV. Actuación de seguimiento y control (2)
  • XVI. Comprobación de resultados (13)
  • XVII. Permisos individuales de formación (13)
  • XVIII. Normativa (3)
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