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Inicio » Preguntas sobre formación bonificada » XVI. Comprobación de resultados

XVI. Comprobación de resultados

1. ¿Qué es la comprobación de resultados?

Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:

  • Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
  • No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores.
2. ¿Qué datos se tienen en cuenta en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?

En la fase de comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:

  • Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
  • Bonificaciones Aplicadas
  • Cumplimiento de la cofinanciación privada.
  • Crédito asignado-
  • Cumplimiento del deber de información a la RLT.
  • Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
  • Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.
3. ¿Cómo se realizan las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?

Las comprobaciones "conformes" se comunican a través de la aplicación del año correspondiente y las "no conformes" serán notificadas electrónicamente a las empresas.

FAQ comprobaciones electrónicas

Notificaciones electrónicas. Visualizar vídeo

4. Si la comprobación es no conforme ¿qué puedo hacer?

Puedes realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las  alegaciones que estimen oportunas al escrito recibido.

Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF.

Una vez realizada deberás remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España  en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de tu empresa.

Si tu empresa ha sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y lo hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta.

Guía práctica presentación alegaciones

5. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?

El participante debe encontrarse de alta en la empresa que se bonifica al inicio de la formación. En el proceso de comprobación de resultados se realiza un cruce de vida laboral de los participantes, como resultado de dicho cruce, se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.

Guía práctica presentación alegaciones

6. ¿Qué consecuencias tiene la anulación de participantes por el cruce de vida laboral en los costes?

Los costes imputados para cada grupo se calculan en base a los participantes finalizados; por tanto, cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).

7. ¿Cómo se calcula el cumplimiento de la cofinanciación privada y que ocurre si se incumple?

La cofinanciación privada se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación una vez comprobados (y en su caso, ajustados) por la Fundación. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados actuará de límite para la bonificación que se reconocerá a la empresa en el proceso de comprobación del crédito. Si este fuera el importe menor de los importes a considerar, se habría incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.

8. He recibido una comprobación de resultados -no conforme-, debido a una subrogación

En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra deberán aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.

Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.

Guía práctica presentación alegaciones

9. He recibido una comprobación de resultados -no conforme-, debido a una transformación societaria de mi empresa

Si tu empresa recibe una comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas "no conforme" debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, debes acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.

Una vez dicho proceso haya sido acreditado, se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.

Guía práctica presentación alegaciones

10. ¿Qué ocurre con las empresas que han sido objeto de actuaciones de Seguimiento y Control?

Si se han detectado desviaciones o incidencias, tu empresa puede ver disminuido el crédito justificado.

Estas incidencias no se encuentran reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma, sino que se comunican en la comprobación de resultados.

Guía práctica presentación alegaciones

11. ¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?

Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

Guía práctica presentación alegaciones

12. ¿Existe posibilidad de aplazamiento de pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?

No se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

13. ¿Qué ocurre si han transcurrido los diez días de plazo para acceder al contenido de una comprobación de resultados puesta a disposición en la sede electrónica?

En dicho caso, la notificación caducará, y el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

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