Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa.
No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
A efectos de la formación de demanda, se realiza la siguiente distinción de cara a facilitar su gestión:
- Acción formativa: se define por un conjunto de objetivos y contenidos, con una duración propia, y que es impartida mediante una modalidad determinada.
- Grupo formativo: Definido por las personas que participan en una acción formativa, el responsable de su impartición, las fechas y lugar concretos en las cuales se realiza.
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
- Cursos presenciales: 25 participantes.
- Cursos a distancia y teleformación: 80 participantes por tutor.
La participación de un trabajador no podrá superar 8 horas por día.
El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
El nivel superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes. Esta modalidad permite la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre el conjunto de participantes.
Las acciones formativas presenciales se impartirán en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, con la disposición de medios didácticos y materiales necesarios, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo. Los grupos serán de 25 participantes como máximo, registrándose la asistencia a la acción formativa mediante los controles de asistencia, por sesión, firmados por los alumnos.
Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuya parte presencial es superior al 20% de la duración total de la acción.
En caso contrario, se considerará teleformación.
Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc) cuando la impartición de las acciones formativas se desarrolle a través de una plataforma de formación que posibilite la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
Deberá existir una guía didáctica, asistencia tutorial, controles de aprendizaje y recibí de entrega de material, salvo si el alumno dispone de toda la documentación a través de la plataforma.
El sistema deberá generar registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje, permitiendo el seguimiento del proceso formativo de los participantes.
Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que permita, como mínimo:
- Creación de grupos formativos, así como interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes, a través de herramientas como foros, chats, correo electrónico.
- Registro de la actividad e interacción con el programa de cada usuario.
- Acceso a herramientas o guía didáctica: cómo se va a realizar la formación, objetivos del curso, calendario, horas, módulos, evaluaciones a realizar, tutorías, información del tutor, etc.
- Sistema de ayuda de la plataforma (utilización, navegación, recursos, asistencia técnica, etc.).
- Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
- Registros de actividad/interacción con el programa (incluyendo la asistencia tutorial y controles de aprendizaje).
- Controles de aprendizaje/pruebas de autoevaluación.
- Contenidos y recursos didácticos (en soporte electrónico o papel).
- En su caso, recibí de entrega del material (salvo que el alumno disponga de toda la documentación a través de la plataforma).
- Guía didáctica.
- Cuestionarios de evaluación.
- Acreditación de entrega de los diplomas.
No, no es necesario que el curso permanezca en la plataforma, aunque deberá conservarse la documentación acreditativa del mismo descrita, pudiendo archivarse el material didáctico (contenidos y recursos) en soporte electrónico.
Sí, en el caso de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación es válida la entrega de los diplomas a través de la plataforma, que deberá garantizar que el acceso a la descarga del certificado por parte del alumno se realice utilizando su clave personal y que exista registro de dicha descarga a modo de recibí.
Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), ha de efectuarse de modo que, si fuera necesario, pueda acreditarse que se cumplió la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarse, se consideraría como no cumplida dicha obligación y daría lugar a la devolución de parte de la ayuda.