Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Las entidades públicas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
Si la empresa se ha visto afectada – durante el ejercicio o en el ejercicio anterior) por un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia a través de la aplicación telemática (menú Empresa>Alta>Características- Apartado Observaciones).
Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, recibirán una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, debiendo acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.
Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación. Si no están obligados a inscribirse en el RMC deberán acreditarlo documentalmente.
En el caso de subrogaciones de trabajadores se exige acreditación documental del traspaso de trabajadores y mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad):
- TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora.
- TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
- Cabeceras de nóminas.
- Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
Una vez el proceso haya sido acreditado, se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, la empresa no podrá bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos.
Si la empresa atiende dichos pagos, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.
Si se produce un cambio de representante legal de la empresa, la empresa puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación.
Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que la empresa solicitó el alta en la aplicación, deberá indicarse en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos.
Para acreditar dicho cambio, deberá remitirse a la Fundación el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.
El cambio de domicilio debe ser comunicado a través de la aplicación, en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa”, indicando el Registro Mercantil donde figure la inscripción.
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas aquellas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz.
Cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
Una red empresarial es aquella formada por empresas que están vinculadas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, distribución exclusiva o selectiva.
Las empresas que formen parte de una red empresarial podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.
En principio, no debe aportarse documentación acreditativa. En el caso de ser requerida, en función del tipo de vínculo, se aportará el contrato que lo acredite.