Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
- Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
- Si la empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.
En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 euros
Esta información se cumplimentará en los datos de la empresa afectada a través de la aplicación telemática, para que desde la Fundación se gestione el traspaso (cambio societario), reparto (escisión) o suma (fusión o absorción) del crédito existente.
La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior; por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este coste es calculado automáticamente por la aplicación al introducir las características del curso.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartición | Nivel de formación | |
---|---|---|
Presencial | Básico | Superior |
9 euros | 13 euros | |
Teleformación | 7,5 euros | |
Mixta | Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
La aplicación facilita información sobre el estado de cumplimiento de este requisito.
A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.