El IVA en la formación bonificada puede llegar a representar una de las cuestiones más difíciles a llevar a cabo correctamente en relación a la gestión de bonificaciones de nuestra empresa y / o actividad profesional.
A los requisitos delimitados por FUNDAE (antigua fundación tripartita) se le unen los aspectos relacionados con la tributación de los cursos bonificados para empresas, siendo necesario establecer las cuestiones más básicas al respecto acerca de cómo tributan los cursos de formación.
Es por ello que hoy en el blog de nuestra empresa dedicamos un artículo al IVA en la formación bonificada, estableciendo las cuestiones más básicas en materia de tributación que debes conocer al respecto si pretendes evitar problemas en el presente o futuro de tu empresa y/o actividad empresarial.
No obstante, si tienes algún tipo de duda específica sobre tu caso en particular, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a través de un trato cercano y altamente cualificado, gracias al extenso bagaje profesional con el que cuenta nuestra empresa en este tipo de labores de gestión.
IVA EN LA FORMACIÓN BONIFICADA | 2 cuestiones a conocer de manera imperativa.
Cuando hablamos del IVA en la formación bonificada, estas son algunas de las preguntas más frecuentes que suele hacer nuestra cartera de clientes al respecto, las cuales respondemos de manera detallada a continuación:
COSTES DE IMPARTICIÓN VS COSTES DE GESTIÓN
Cuando hablamos del IVA en la formación bonificada, debemos establecer la diferencia entre los costes de impartición y los costes de gestión de la formación realizada en nuestra empresa en un momento concreto.
A este respecto, es importante saber que, debido a la diversidad de requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico para poder efectuar el correcto cobro por las actividades de formación llevadas a cabo en nuestra empresa, no son pocas las entidades que, una vez han pagado por adelantando los cursos de formación para su plantilla de trabajadores, no consiguen obtener el dinero de vuelta por cometer algún tipo de fallo al respecto durante la gestión de los trámites asociados.
Es por ello que cada vez existen más empresas como Ebogestión, las cuales se dedican de manera exclusiva a realizar este tipo de trámites, con independencia de cuáles sean los cursos de formación que te gustaría llevar a cabo en tu núcleo empresarial.
Realizada esta aclaración, para poder evitar el IVA en la formación bonificada de los cursos de formación, debemos saber que, cuando demos de alta nuestro centro de formación en el registro de FUNDAE, en ese momento deberemos marcar esta opción cuando llevemos a cabo el registro de nuestra entidad o empresa formadora.
→ No obstante, si pretendes que determinadas actividades de formación queden exentas de IVA, es fundamental que, si tu empresa ofrece cursos de formación de diversas materias o áreas formativas, nos demos de alta de manera específica en todas y cada una de ellas.
Por otro lado, es posible que contratemos a un tutor para que imparta una formación concreta en una determinada empresa a su plantilla de trabajadores.
En este caso, el criterio de su factura deberá ser el mismo que el de los documentos emitidos desde tu empresa, en tanto en cuanto, se entenderá que sus servicios de formación son secundarios al tuyo y por tanto deben compartir los mismos criterios de tributación.
CONTRATAR A UNA EMPRESA DE FORMACIÓN
Lo establecido anteriormente haría referencia a todas las empresas que se dedican a impartir formaciones dentro de los principales núcleos que componen el tejido empresarial de nuestro país, con el objetivo de que este tipo de centros cuenten con la posibilidad de emitir facturas que estén exentas de IVA.
No obstante, si nos vamos al otro lado de la moneda, es decir, a las empresas que contratan a este tipo de entidades de formación para impartir cursos bonificados para trabajadores dentro de su empresa, los problemas en relación al IVA en la formación bonificada adquieren una nueva dimensión
→ ¿Cómo sabemos que la empresa se ha dado de alta de manera efectiva en el registro de FUNDAE para contar con esta opción de manera efectiva?
Para que el curso de formación esté exento de IVA, será necesario que la materia impartida se encuentre en algún plan de estudios del sistema educativo español, siendo posible exigir a la entidad formadora que emita un documento donde se muestre ese plan de estudios en concreto de la manera más concreta posible.
→ Por ello, ante la duda, es recomendable incluir el IVA en la formación bonificada dentro de la factura emitida.
La exención del mismo implicaría que concurren alguna de las causas delimitadas en la ley de este impuesto en concreto, por lo que, ante la duda de si existe esta concurrencia de manera clara, es recomendable que la factura emitida cuente el IVA en la formación bonificada, evitando así cualquier tipo de problemas en la tramitación de este tipo de costes.
→ El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) establece en su epígrafe 9 la exención del IVA en la formación bonificada (la ley habla de actividades de reciclaje profesional), siempre que estas sean impartidas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Por consiguiente, debe ser la empresa formadora (entidad privada que ha seguido los correctos pasos para inscribirse en el registro) la que deberá probar su capacidad para emitir facturas sin IVA en la formación bonificada sobre los cursos de formación que realice desde su entidad.
No obstante, si desde nuestra empresa no realizamos las correspondientes labores de verificación, es posible que al presentar una factura sin IVA frente a la fundación tripartita, nuestra empresa no pueda a posteriori recuperar el dinero invertido para realizar diversos cursos de formación entre su plantilla de trabajadores.
El bagaje profesional de EBOGESTIÓN
Aunque año tras año dedicamos mucho tiempo a analizar qué tipo de formación podría requerir la plantilla de trabajadores de nuestra empresa, en base a las necesidades de la misma o sus posibilidades desde la perspectiva económica de la entidad, lo cierto es que no solemos dedicar la misma importancia a la correcta gestión de los trámites asociados para conseguir la bonificación por los cursos impartidos.
Aunque solemos usar el término crédito de formación bonificada de manera habitual, es importante ser conscientes de que este término no es del todo correcto, en tanto en cuanto se trata de un dinero que ya es de nuestra empresa, ya que el mismo ha sido aportado mediante las cotizaciones de nuestra plantilla de trabajadores y por las efectuadas desde la propia entidad.
El IVA en la formación bonificada, a pesar de ser una obligación tributaria más de nuestra empresa, podría llegar a resultar un impedimento para nuestra corporación a la hora de obtener su correspondiente “crédito de formación” , algo que se plasmaría de manera clara en la cuenta de resultados de nuestra empresa al final de su año económico con consecuencias muy negativas.
¿LA MEJOR SOLUCIÓN A ESTA PROBLEMÁTICA? → Contratar una empresa especializada en este tipo de gestiones.
Ebogestión es una empresa especializada en la gestión de este tipo de bonificaciones, una entidad que ha demostrado a lo largo de su extenso bagaje profesional un servicio altamente cualificado en la gestión de trámites de esta tipología, reforzando la seguridad de las empresas que han decidido colaborar con nuestra empresa.
Si estás pensando en impartir cursos de formación para tus trabajadores a través del crédito de formación de tu entidad, ponte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a través de un trato cercano y altamente cualificado.
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