Un seguimiento del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no es más que una acción de control que podrá ser llevada a cabo por este organismo en caso de que nuestra empresa haya accedido al sistema de gestión de bonificaciones para mejorar las capacitaciones de la plantilla de trabajadores de nuestra corporación.
Basta con revisar las noticias publicadas en los últimos años sobre el uso que hacían las empresas de su crédito de formación bonificada para ver que, los fraudes a este respecto, son más que habituales por parte de las entidades que forman el tejido empresarial que actúa en nuestro país.
Es por ello que los organismos competentes deben comprobar que las empresas que solicitaron su crédito cumplen los requisitos de la formación bonificada en los mismos términos que afirmaron hacerlo cuando comenzaron sus comunicaciones previas con la entidad.
El hecho de que se hayan dado fraudes en relación a esta cuestión no es motivo suficiente para meter a todas las empresas en el mismo saco.
Es por ello que hoy en nuestro blog te explicamos los aspectos básicos que debes conocer sobre el seguimiento del SEPE, delimitando aquellas cuestiones que deberás entender de manera concisa desde tu empresa para evitar diversos problemas a lo largo del desarrollo de este tipo de procedimientos.
SEGUIMIENTO DEL SEPE EN TIEMPO REAL.
El elemento temporal es el criterio fundamental para distinguir el tipo de control de seguimiento que se podrá realizar desde la entidad, pudiendo distinguirse entre un seguimiento en tiempo real y un seguimiento ex post, es decir, una vez ha finalizado la acción formativa en cuestión.
Cuando hablamos de un seguimiento del SEPE en tiempo real, deberemos de diferenciar entre el seguimiento que se hará sobre las acciones de formación en modalidad presencial, en modalidad de tele formación y en la modalidad mixta, a pesar de que ambas tienen una serie de puntos en común.
TIEMPO REAL → Modalidad presencial.
El inspector del SEPE se presentará en el lugar de realización de la formación, a la hora de inicio de la misma comunicada desde nuestra empresa previamente y en los días en los que esta sea impartida.
Esta modalidad de seguimiento del SEPE permite al inspector comprobar cuestiones tan básicas como las instalaciones donde se lleva a cabo la formación, el equipamiento empleado para ello o las características y conocimientos del formador que está impartiendo los cursos de formación en cada caso.
A este respecto, es una creencia bastante generalizada que la persona encargada de impartir este tipo de acciones formativas no debe cumplir ningún requisito en concreto.
→ Y si bien esto sería así desde un punto de vista teórico, si deseas evitar los problemas con el SEPE debes tener en cuenta lo establecido por el artículo 4.3 del Real Decreto 694 / 2017, de 3 de Julio.
No es que este precepto legal establezca unos límites taxativos sobre la formación requerida para la persona que imparta el curso de formación en nuestra empresa.
No obstante, este texto legal sí establece que la formación deberá ser realizada con criterios de calidad, los cuales posibiliten la opción real de adquirir ciertas competencias a través del proceso de aprendizaje del que formarán parte los trabajadores de nuestra empresa.
TIEMPO REAL → Modalidad de tele formación.
El hecho de que la formación llevada a cabo en nuestro núcleo empresarial se realice a través de una plataforma de formación no es impedimento para que se produzca un seguimiento del SEPE, bien durante la realización de la misma bien tras finalizar la acción formativa en cuestión.
Las plataformas de tele formación deberán contar con una serie de requisitos per sé, susceptibles de ser comprobados por los organismos competentes en su proceso de inspección. Algunos de estos requisitos son detallados a continuación:
INTERACCIÓN → La interacción entre los trabajadores y formadores debe realizarse sin ningún tipo de impedimentos al respecto. El alumno deberá haber pasado por todos los bloques que incluya la acción formativa, obteniendo una visión global lo más completa posible de la materia enseñada.
CONTROLES DE APRENDIZAJE → Durante la acción formativa, uno de los aspectos sobre los cuales se hará más hincapié desde el seguimiento del SEPE es la superación del 75% de las pruebas o controles de formación. A este respecto, resulta fundamental conocer Sentencia 117/2018 , la cual, de manera indirecta, ha modificado de manera clara los criterios a tener en cuenta durante la inspección del SEPE.
Anteriormente, se exigía que el alumno tuviera que superar un 75% de horas dentro de la plataforma, además de superar los exámenes en un mismo porcentaje. No obstante, si bien esto podía parecer un criterio sin importancia, se convertía en un motivo para denegar la concesión del crédito tras realizar la actividad.
Es posible que el alumno deba conectarse a la plataforma, descargar los apuntes, y luego estudiar en su casa. Por tanto, si bien estaría realizando el proceso de enseñanza de la acción formativa, no estaría conectado a la plataforma de formación todo el rato. No obstante, este criterio de horas ha sido recientemente eliminado.
FORMACIÓN DEL TUTOR → Si bien en el ámbito de la acción formativa en modalidad presencial no se requiere de manera clara los requisitos para la formación con la que debe contar el tutor, esto varía cuando nos trasladamos al ámbito de la tele formación.
El artículo 4.2 del Real Decreto 694 / 2017, de 3 de Julio, sí establece que los tutores – formadores deben contar con una formación específica para impartir cursos a través de esta modalidad. Si no se pudiera probar la formación del tutor a este respecto, esto podrá repercutir de manera clara a la hora de recibir el crédito para nuestra entidad a posteriori.
SEGUIMIENTO DEL SEPE EX POST
En caso de que durante el seguimiento del SEPE en tiempo real se detectasen ciertas irregularidades cometidas durante la acción formativa, los directores provinciales tienen la opción de realizar un seguimiento ex post con los participantes en la acción formativa.
Es por ello que es posible que el inspector del SEPE se traslade a nuestro centro de trabajo para hacer las oportunas entrevistas a nuestra plantilla de trabajadores. Este proceso de comprobación finaliza con una copia de la “Hoja de Actuación”
LA IMPORTANCIA DEL ASPECTO PREVENTIVO.
Un seguimiento del SEPE no representaría más que un sencillo proceso de comprobación por parte del organismo competente para ver que nuestra empresa ha cumplido los requisitos que plasmó en sus comunicaciones previas con la entidad.
No obstante… ¿Por qué estos procesos generan a posteriori infinidad de inconvenientes? Porque en diversidad de ocasiones las empresas desconocen los plazos a seguir para este tipo de procedimientos, motivo por el cual el incumplimiento de los mismos supone una importante carga económica al final de su ejercicio económico.
Aunque utilizamos la palabra crédito, es importante ser conscientes de que se trata de un dinero que ya es nuestro, en tanto en cuanto lo hemos aportado con las cotizaciones de nuestros trabajadores y por el propio trabajador con sus aportaciones a la Seguridad Social.
Por este motivo, es del todo paradójico que al final debamos de pagar por utilizar un dinero que realmente ya era nuestro. La empresa abonará el coste de la formación de forma previa, para, a posteriori, solicitar el crédito al organismo correspondiente. Y es imprescindible respetar las pautas de este proceso.
Ebogestión es una empresa con un importante bagaje profesional ayudando a diferentes entidades a tramitar los pasos necesarios para impartir formaciones entre su plantilla de trabajadores.
De manera simplificada, el equipo de profesionales que compone nuestra empresa te ayudará a que cumplas con los requisitos establecidos para tu caso en particular, de forma que, en caso de que tuvieras que ser parte de un seguimiento del SEPE, esto no suponga más que un mero trámite administrativo para tu empresa. ¡Gracias por leernos!