Cumplir los requisitos de la formación bonificada es fundamental para poder desarrollar cursos para empleados de nuestra empresa o equipo de trabajo y obtener nuestro crédito de formación bonificada.
Aunque se trata de un dinero que ya hemos abonado previamente a través de la cuota de formación profesional, lo cierto es que si realizamos cursos para empresas sin cumplir con los requisitos de la formación bonificada, la formación de nuestros trabajadores puede acabar suponiendo un coste extra en la cuenta final de resultados de la empresa a final de año.
Por ello en nuestro blog te explicamos de manera sencilla los requisitos de la formación bonificada, los sujetos que deben cumplir dichas obligaciones y la documentación necesaria para tramitar todo lo relacionado con los cursos bonificados de tu empresa. ¡Bienvenido a nuestro blog!
Requisitos de la formación bonificada: ¿Quién debe cumplirlos?
Existen tres sujetos que forman parte del proceso de realización de cursos bonificados para trabajadores que conforman el triángulo perfecto de la formación bonificada. Si alguno de los tres vértices no cumple con sus obligaciones (Existiendo siempre algunas excepciones previamente recogidas) no será posible obtener nuestra bonificación.
Requisitos de la formación bonificada del propio curso
Los cursos para empresas bonificados nos permiten mejorar la formación de nuestros trabajadores a coste 0. Y esto, en un mercado laboral en contante cambio que en la actualidad se encuentra en un fuerte proceso de digitalización, resulta fundamental para cualquier compañía que quiera marcar la diferencia con su competencia del sector.
No obstante, no vale cualquier tipo de formación. Existen una serie de condiciones de carácter formal y material que componen los requisitos de la formación bonificada para que un curso pueda ser bonificable:
- CONTENIDO DE LA FORMACIÓN → Serán cursos bonificables aquellos cuyas materias guarden relación con la actividad desarrollada por la empresa y/o el trabajador y se realice con el objetivo de mejorar sus competencias para permitir el aumento de sus conocimientos profesionales.
- No obstante, es importante añadir que se permiten las formaciones transversales, es decir, que pueden resultar válidas para cualquier trabajador, como pudieran ser los cursos de inglés o los talleres de informática.
- CENTROS APTOS POR EL SEPE → La formación debe ser impartida en centros determinados como aptos por el SEPE ( Servicio de empleo público estatal )de forma que sean centros acreditados en el registro estatal de entidades de formación.
- ¡OJO! CUIDADO CON LOS “CURSOS QUE TE PAGAN” → Es habitual, especialmente a partir de los meses de septiembre, recibir llamadas de un comercial de formación bonificada de empresas que te pagan por hacer sus cursos. No es que recibamos una contraprestación económica, sino que nos hacen algún tipo de regalo si realizamos el curso (Por ejemplo, un IPAD).
- Tu empresa tiene un crédito anual para realizar cursos de formación. Muchas empresas quieren que gastes TU crédito en los cursos que ellos ofrecen, ofreciendo algún regalo a cambio. No obstante, desde FUNDAE (Fundación estatal para el empleo, la antigua fundación tripartita) llevan años alertando de esta situación.
- Antes de recibir tu bonificación, deberás abonar el coste del curso. Este tipo de cursos no suelen cumplir los requisitos y luego resulta imposible conseguir nuestro crédito. La formación ya de por sí es gratuita. El hecho de que “además te regalen algo” debe hacerte desconfiar del carácter subvencionado de estos cursos.
- DURACIÓN DE LA FORMACIÓN → Uno de los requisitos de la formación bonificada más taxativos es la duración de la formación. La duración no puede ser inferior a 2 horas lectivas. No existe límite en la duración del curso (Se entiende que debe ser proporcional a la materia de enseñanza) y no se pueden impartir más de 8 horas diarias de formación.
- MODALIDAD DEL CURSO → Con el objetivo de que cada empresa encuentre la modalidad que mejor se adapta a su ritmo de trabajo, los requisitos de la formación bonificada se pueden aplicar en cursos de modalidad presencial, mixta o e-learning.
- ¿Estás pensando en realizar un curso en la modalidad de teleformación o e-learning? Aquí te dejamos un artículo sobre los últimos cambios de los requisitos de la formación bonificada para esta modalidad.
- N° DE TRABAJADORES: Uno de los requisitos de la formación bonificada más importantes es el número de trabajadores por grupo en una acción formativa. Este dato dependerá de la modalidad del curso escogida previamente.
- Modalidad presencial → 30 trabajadores.
- Modalidad de e-learning → 80 participantes por tutor
- JORNADAS, SEMINARIOS O FERIAS → Aunque resulta muy habitual que los trabajadores acudan a seminarios, charlas o ferias durante su jornada de trabajo, esto NO es considerado como una acción formativa acorde a lo establecido en nuestro sistema de gestión de bonificaciones.
Requisitos de la formación bonificada empresas
Para beneficiarse de los cursos tripartita, es necesario que las empresas cumplan una serie de requisitos:
- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS → Para poder beneficiarnos de la formación bonificada para empresas, es necesario que la persona jurídica (en este caso, nuestra empresa) esté al tanto de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- FACTURAS → Los requisitos de una factura hacen referencia al momento en que deben ser aportadas, siempre antes de que se realice la bonificación. Los gastos derivados de hacer cursos deben quedar identificados en cuenta separada y en un epígrafe especialmente destinado para ello.
- DOCUMENTACIÓN → Durante un periodo posterior a los 4 años de la finalización de alguno de los cursos bonificables para empresas debemos guardar una serie de documentos para quedar cubiertos frente a futuras comprobaciones por parte de FUNDAE:
- Registros de actividad e interacción con el programa, además de controles de aprendizaje y pruebas de evaluación.
- Contenidos y recursos didácticos.
- Guía didáctica.
- Curriculum y acreditaciones del tutor-formador.
- Acreditación de entrega de “Cuestionarios de evaluación”
- Acreditación de entrega de certificados de participación o diplomas.
- DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA: Si nuestra empresa suspendiera su actividad económica durante ese periodo de 4 años, debe remitir esta documentación a la fundación.
- FORMATO DIGITAL: Es posible guardar la documentación en formato digital cuando se trata de documentación original remitida de forma electrónica. Si se trata de documentación originalmente emitida en papel, debe conservase en esta forma.
- GRATUIDAD → Se debe garantizar la gratuidad del curso para todos los trabajadores de la empresa, no pudiendo suponer nunca un coste extra para ellos.
Requisitos de la formación bonificada de los trabajadores
Para obtener la bonificación de los cursos de la formación tripartita es necesario que los trabajadores cumplan una serie de condiciones que detallamos a continuación:
- INTERÉS POR PARTE DEL TRABAJADOR → El trabajador debe tener interés por realizar el curso, no pudiendo ser una imposición de la empresa. Para que la empresa obtenga el correspondiente crédito, el trabajador debe superar el 75% de los controles periódicos, algo imposible si el trabajador no desea realizar la formación.
- DESTINARIOS → Pueden realizar la formación aquellos trabajadores que prestan servicios en empresas privadas y cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional. También lo pueden realizar los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones
- Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando la formación.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- AUTÓNOMOS → La base del crédito de formación bonificada es que es aportado por la empresa previamente mediante la cuota de formación profesional. Los trabajadores autónomos no cotizan por este concepto, por lo que no cumplen los requisitos de la formación bonificada.
- BAJAS & EXCEDENCIAS → Si un trabajador está de baja puede beneficiarse de la formación siempre que cuente con autorización médica. En el caso de la excedencia sólo podrán beneficiarse si es una excedencia para el cuidado de familiares, nunca una excedencia voluntaria.
- CIF → El trabajador debe estar contratado bajo el régimen general con el CIF de la empresa en el momento de solicitud del curso y durante su desarrollo. Suele ser uno de los errores más comunes relativos a los requisitos de formación bonificada y que más quebraderos de cabeza supone a la hora de obtener nuestra bonificación.
☝ Y estos son los requisitos para la formación bonificada más generales. No obstante, cada empresa siempre presenta una serie de particularidades (N° de trabajadores, actividad económica, si pertenece o no a un grupo empresarial…)que deben ser tenidos en cuenta a la hora de gestionar los trámites de estos cursos formativos. |
Si estás buscando una empresa externa que tramite tu curso, en Ebogestion nos encargaremos de ello, evitando problemas de futuros requerimientos o los conflictos que puedan surgir en el proceso de solicitar la bonificación para tu empresa.
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