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Sentencia 117/2018: Cambios de los criterios de FUNDAE

sentencia 117/2018

Los que habitualmente seguís nuestro blog sabéis que nos encanta publicar contenidos sobre nuestra actividad empresarial que puedan resultaros interesantes para mejorar la formación de los trabajadores de vuestra compañía.

En Ebogestión nos gusta utilizar nuestro blog para hacer de tu empresa, una empresa mejor.

Por ello, si nos lo permitís, hoy queremos darle un enfoque diferente al contenido de nuestro post, y vamos a hablar sobre la sentencia 117/2018 emitida por el juzgado central contencioso administrativo N°11 de la Comunidad de Madrid, que ha supuesto una auténtica revolución en lo que respecta a los cursos de formación bonificada en forma de teleformación o e-learning.

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No pretendemos hacer una disertación legal que resulte complicada de entender. No obstante, es importante que conozcáis la relevancia de la sentencia 117/2018 de cara a los nuevos criterios impuestos por FUNDAE (Antigua fundación tripartita) que vuestra empresa debe cumplir para hacer cursos en la modalidad de teleformación.

Bienvenido a nuestro blog,  gracias siempre por leernos. ¡Empezamos!

Sentencia 117/2018 → El origen de la polémica

Cuando decidimos realizar un curso de formación bonificada para mejorar las habilidades de los trabajadores, podemos optar por varias formas de impartir la materia, escogiendo la que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa:

  • MODALIDAD PRESENCIAL: Se produce la coincidencia en tiempo y espacio de trabajadores y participantes.
  • MODALIDAD TELEFORMACIÓN: El curso de formación bonificada se desarrolla a través de una plataforma de teleformación que posibilite la interacción entre trabajadores y formadores desde diferentes lugares.
  • MODALIDAD MIXTA: Son cursos realizados con ambas modalidades (Presencial / Teleformación) pero en los cuales la parte presencial es igual o superior al 20%.

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Éxito de la teleformación

La llegada de las nuevas corrientes tecnológicas y una concepción más descentralizada de los núcleos de trabajo de las empresas (En muchas empresas los trabajadores se encuentran en diferentes centros de trabajo) habían hecho de la  modalidad de teleformación la opción predilecta de muchas empresas.

Y si lo analizamos bien, tiene bastante lógica. Si queremos realizar un curso para todos los trabajadores de nuestra empresa (cuya plantilla, por ejemplo, es de 50 trabajadores), resulta muy difícil adaptar los horarios de todos para no modificar drásticamente su jornada laboral y realizar un curso presencial.

Además, en caso de que sea una formación de una materia muy difícil que requiera de muchos días de formación, deberíamos parar la actividad de la empresa para poder impartir los cursos de formación bonificada.

A través de la teleformación, el trabajador puede organizar el tiempo según sus propias necesidades y no se interfiere de manera directa en el ciclo productivo de la empresa.

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Y hasta aquí, todo en orden y sin problemas. Se trata de aprovechar los recursos que nos ofrece la tecnología para hacer más cómoda la vida de nuestros trabajadores sin renunciar a su formación continua.

Requisitos de la teleformación

El origen de la polémica de la sentencia hace referencia a los requisitos que debían cumplir las empresas para obtener la bonificación de FUNDAE en caso de que hicieran un curso en la modalidad de teleformación.

✍ Por si acaso no lo sabías, es importante recalcar que cuando realizamos un curso de formación bonificada para nuestros trabajadores, la empresa debe seguir los procesos establecidos por FUNDAE relativos a la gestión de bonificaciones para obtener su crédito de formación bonificada.

Es decir, la empresa debe desembolsar primero el coste de la formación y si cumple los requisitos establecidos por FUNDAE, se le devolverá el dinero utilizado para realizar el correspondiente curso.

Anterior a la  sentencia 117/2018, los requisitos exigidos por FUNDAE para validar un curso online realizado por los trabajadores eran dos:

  • El alumno debía completar un tiempo de conexión equivalente al 75% de las horas de la acción formativa.
  • El alumno debía superar el 75% de los controles periódicos de seguimiento de aprendizaje.

Si bien el segundo requisito es absolutamente lógico (No podemos validar el curso online si el trabajador no ha superado las correspondientes pruebas y/o exámenes) el primer requisito llegaba a suponer un auténtico quebradero de cabeza para las entidades que se dedicaban a la gestión de cursos de formación bonificada y a todas las empresas que querían obtener su bonificación.

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Antes de entrar en concepto legales, vamos a contextualizar un poco la realidad de los cursos de formación bonificada, que son el origen de la sentencia 117/2018.  Cuando utilizamos la teleformación para mejorar la formación de nuestros trabajadores, el objetivo es que esta plataforma sea una herramienta de ayuda y no de esclavitud del trabajador.

¿Alguna vez has realizado un curso online? Es probable que hayas utilizado la plataforma para descargar los apuntes, imprimirlos en papel y estudiártelos tranquilamente en el despacho de tu casa. El hecho de que una persona pase más horas conectado a la plataforma no significa que esté aprovechando más el curso.

Por tanto, se trata de un criterio bastante subjetivo.

Por otro lado, muchos cursos de formación que se realizan en las empresas no suponen la impartición de nuevos conocimientos, sino que son procesos de mero reciclaje de la materia ya conocida por los profesionales. Es decir, en función del conocimiento previo que tenga la persona sobre la materia, necesitaría pasar más o menos tiempo conectado a la aplicación para superar los correspondientes controles o pruebas.

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Sentencia 117/2018: El fallo que lo cambio todo

Una vez hemos contextualizado la teleformación dentro de los cursos de formación bonificada, procederemos a explicar la realidad legal de la sentencia 117/2018 emitida por el juzgado central contencioso administrativo N°11 de la Comunidad de Madrid.

Lo primero que debemos de saber, es que este criterio del 75% no estaba establecido por ley. De hecho, existía gran disparidad de opiniones entre los criterios del SEPE y los criterios de FUNDAE:

  • Criterio de FUNDAE: Se exigirá un tiempo mínimo de conexión del 75% de las horas de la acción formativa.
  • Criterio del SEPE: Se revisarán las conexiones realizadas por los alumnos, debiendo tener un nivel que sea acorde a la realización de los cursos. En aquellos casos en los que el porcentaje de conexión no alcance el 25% de la duración de la acción formativa…

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Ya a simple vista podemos ver una gran disparidad de porcentajes (75% vs 25%). El criterio del SEPE es bastante razonable, pero es imprescindible que sea único y se aplique en todas las provincias en las cuales coordine sus labores. Al fin y al cabo, FUNDAE actúa como entidad colaboradora del SEPE.

Lo más grave de la cuestión residía en que este criterio, además de no estar unificado, no quedaba regulado por la normativa, sino que aparecía regulado en un documento denominado “Orientaciones a las empresas en relación con la iniciativa de formación programada para sus trabajadores” que estaba subido en la web de FUNDAE.

Y lo cierto es que, a pesar de ser un concepto excesivamente difuso, se utilizaba en múltiples ocasiones por parte de SEPE para denegar el crédito de formación bonificada al cual tenían derecho las empresas que quisieran mejorar la formación de su plantilla.

Sentencia 117/2018: ¿Qué establece el texto legal?

Desde Ebogestión hemos tenido acceso al original de la sentencia 117/2018. Y si bien no daremos los datos personales del demandante, explicaremos los puntos básicos para entender cómo han cambiado los criterios para acceder a nuestra bonificación.

La situación legal de partida estableció que 15 alumnos no habían superado el curso de teleformación por no haber superado el tiempo de conexión establecido en la normativa. No obstante, los alumnos superaron el 75% de los controles periódicos del curso (Más de 15 exámenes de los 20 que hubo en total).

sentencia 117/2018

⭐ La sentencia refuerza el criterio objetivo frente al subjetivo a la hora de determinar si se ha superado el curso o no. En palabras sencillas, el hecho de que los alumnos no hayan superado el “tiempo recomendable” de conexión no ha impedido que superen con éxito los controles de formación.

La sentencia  117/2018 recalca que aunque se pudiera entender que la no conexión de los alumnos a la plataforma supone que no se han seguido de manera correcta las acciones formativas, lo cierto es que este criterio no se contempla de forma explícita en las bases de la convocatoria, y por tanto no puede ser un criterio taxativo para denegar la superación de cursos.

Al no estar establecido en la ley de manera clara, la administración lo utilizaba de forma interpretativa, y este criterio nunca puede superar un hecho objetivo, como es que los alumnos SÍ han superado el curso y los pertinentes controles.

Sentencia 117/2018: ¿Y ahora qué?

La sentencia 117/2018 supone un cambio importante, pero ciertas cosas seguirán siendo iguales. No significa que no se vaya a revisar el tiempo de conexión a la plataforma, sino que se entenderá que al ser un criterio subjetivo, debe estudiarse cada caso para determinar si este dato determina la finalización o no de los cursos de teleformación en base a lo establecido en la normativa vigente.

La Sentencia 117/2018 no hace más que poner cordura a una situación que pese a las quejas emitidas por centros de formación, entidades organizadores y las propias empresas bonificadas, a FUNDAE y SEPE, han hecho oídos sordos, dada su posición de superioridad, dejando a los usuarios sumidos en una auténtica dictadura e incertidumbre.

Como veréis, nuestro último post no ha tenido nada que ver con el resto de temáticas que solemos tratar en nuestro blog.  Hemos plasmado los aspectos jurídicos de la sentencia de manera objetiva, pero detrás de la ley, siempre están primero las personas.

Por ello, os dejamos una pequeña reflexión personal sobre qué supone esta sentencia desde un punto de vista más subjetivo, hecha desde un criterio basado en la experiencia que nos avala el haber conseguido tramitar de manera eficaz la bonificación de cientos de empresas del territorio nacional

Reflexión personal sobre la sentencia 117/2018

➭ Nuestra posición es la de no dar cancha a los defraudadores de la formación, que hay muchos y perjudican gravemente el sistema de bonificaciones creado.  Una cosa es luchar contra el fraude y otra linchar a las entidades que trabajamos honradamente y como mejor sabemos hacer, dando servicio a miles de usuarios y facilitando una labor, cada vez más engorrosa y farragosa.

➭ No es posible inventarse aspectos que no vengan regulados en la normativa (Como dictamina la sentencia 117/2018).

➭ Además, no es posible que desde SEPE se realicen auditorias completas de años enteros, no les sirve ya con inspeccionar aleatoriamente cursos para ver los cumplimientos o no de las entidades, y ahora auditan ejercicios de empresas dedicadas a la formación bonificada.

➭ Es normal realizar inspecciones aleatorias para realizar las oportunas labores de gestión, pero si estas son abusivas se convierten en un recurso recaudatorio.  En ocasiones da la sensación de que en vez de fomentar la formación bonificada y la mejora de la cualificación del personal laboral de las empresas, quisieran boicotear un sistema que tantos años lleva funcionando.

➭ Es probable que en breve salga otra sentencia en contra de estas inspecciones masivas que se llevan a cabo de un tiempo a esta parte. FUNDAE y SEPE deben contar con todas las aportaciones que hacemos entidades como Ebogestión, que estamos al pie del cañón fomentando el buen uso de la formación bonificada.

Hasta aquí nuestro artículo sobre la sentencia 117/2018 emitida por el juzgado central contencioso administrativo N°11 de la Comunidad de Madrid. ¿Os gustaría realizar un curso para mejorar la formación de vuestros trabajadores en la modalidad de teleformación? En Ebogestión te ayudaremos a realizar todos los trámites para hacerlo acorde a la legalidad vigente y poder obtener así tu crédito de formación bonificada.

✌ Esperamos que el cambio en la normativa os anime a seguir aprendiendo, de manera cómoda y sencilla, sin renunciar nunca al placer de saber y a la formación continua en un mercado laboral que reclama profesionales cada vez más polifacéticos. Lo maravilloso de aprender algo, es que nadie puede arrebatárnoslo. ¡Llámanos!