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El recurso de alzada en la formación bonificada programada

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El mundo administrativo puede resultar en ocasiones complejo y difuso. Sin embargo, es muy fácil que en algún momento de la vida laboral sea necesario recurrir algún acto administrativo. En el caso de la formación bonificada, también es posible que se deniegue la bonificación de un curso o formación. En ese caso, conviene saber qué es un recurso de alzada.

Si tienes una empresa y has tenido problemas con la bonificación de la formación que has ofrecido a tus empleados, estamos aquí para indicarte cómo puedes recurrirlo. En EBO Gestión nos encargamos de hacer más fácil lo que parece difícil y ayudar a las empresas a gestionar aquellas acciones administrativas relacionadas con la formación programada.

¿Qué es un recurso de alzada?

En el caso de que no sepas qué es un recurso de alzada, conviene que entiendas en qué consiste y de qué forma puedes beneficiarte de él. En general, los recursos administrativos permiten a los individuos reclamar o impugnar aquellos actos administrativos por los que se vean afectados por medio de la vía administrativa (es decir, sin llegar a interponerlo ante un tribunal).

Necesitaremos un recurso de alzada en el caso de que aquellos actos administrativos no pongan fin a la vía administrativa. El propósito de este es modificar o revisar los actos administrativos de una organización administrativa que hayan afectado de algún modo a un individuo o empresa.

Este recurso se presentará frente a otra organización administrativa superior jerárquicamente a esta y de la que dependa la primera.

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¿Qué actos se pueden recurrir en alzada?

Según el Ministerio del Interior de España, se podrán recurrir en alzada aquellos actos administrativos que afecten el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Es importante además que estos no pongan fin a la vía administrativa, es decir, que estos puedan llevarse a cabo de forma administrativa. En el caso de que se agote la vía administrativa, se procederá a un recurso judicial contencioso-administrativo.

Según el Art. 114 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa podrían ser los siguientes:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Resoluciones de otros actos de impugnación que puedan sustituir al recurso de alzada.
  • Resoluciones de órganos administrativos que no tengan órgano superior jerárquico, a no ser que una Ley diga lo contrario.
  • Convenios, pactos o acuerdos que se consideren capaces de finalizar el procedimiento.
  • Resoluciones de otros órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Recurso de alzada, ¿Cómo proceder?

Una vez entendido en qué casos se tienen que recurrir en alzada, es conveniente saber cómo procede y qué pasos se deben seguir.

Partes de un formulario de recurso de alzada

  • En principio, un recurso de alzada contará con una parte de EXPONE donde el interesado deberá indicar contra qué acto pretende poner dicho recurso.
  • En HECHOS se deberán describir y explicar los acontecimientos y qué es lo que lleva al individuo a impugnar aquel acto administrativo.
  • En la parte de FUNDAMENTOS JURÍDICOS es necesario que se incluyan la muestra o justificación judicial de por qué se está realizando el recurso de alzada. Estos pueden ser el rechazo de la devolución de una bonificación por un curso de formación.
  • En la sección de SUPLICO se escribirá qué es lo que se pretende obtener.   

Plazos para interponer un recurso de alzada

Los plazos para recurrir un acto administrativo dependerán de qué tipo de acto administrativo se trate. Puede haber dos casos:

  • Acto expreso (se expresa la voluntad de la administración): plazo máximo de un mes.
  • Acto presunto (la administración no ha dictado una resolución): en este caso se podrá realizar en cualquier momento a partir de que se resuelva como silencio administrativo.

También es  importante tener en cuenta el plazo de resolución ya que este puede llegar a extenderse hasta los tres meses.

¿Ante quién se pone el recurso de alzada?

Tal y como se ha indicado anteriormente, se deberá recurrir en alzada a un organismo administrativo que sea superior jerárquicamente a la organización sobre la que se pretenda realizar el recurso.

No será necesario interponerse ante un tribunal  ya que este debe llevarse a cabo a partir de la vía administrativa.

¿Después del recurso de alzada qué sigue?

En el momento en el que se obtiene una resolución, se pone fin a la vía administrativa. En ese momento se pasará a la vía judicial y será necesario un recurso contencioso-administrativo.

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El recurso de alzada aplicado a la formación bonificada

Entonces, ¿en qué momentos puede ser útil un recurso de alzada en cuanto a la formación bonificada? Para saber qué procedimientos debes llevar a cabo o cómo gestionar determinados situaciones, debes saber que este tipo de recursos siguen el siguiente proceso

  1. Se ha recibido una carta por parte de la Administración donde se nos informa de que hay una no conformidad con la bonificación relacionada con cursos de formación de años anteriores.
  2. En ese caso, la empresa responsable puede presentar las respectivas justificaciones, pruebas o documentos para hacer una alegación.
  3. En el momento que dichas alegaciones no sean aceptadas, la empresa puede proceder a pagar o a presentar un recurso de alzada a la S Gral. de Políticas Activas de Empleo adjuntando las alegaciones anteriores.

En EBO Gestión nos encargamos de todo

EBO Gestión surgió con el propósito de facilitar la gestión de las tareas administrativas relacionadas con la formación bonificada. Tenemos la meta de fomentar la formación laboral y de ayudar a las empresas para que esto se pueda llevar a cabo.

Por ello, estamos dispuestos a gestionar aquellas acciones administrativas que sean requeridas para que tus empleados puedan recibir la formación laboral que necesiten. No impartimos ni vendemos formación, si no que nos encargamos de ponerte en contacto tanto con la empresa formadora como con la que necesite recibir dicha formación. 

Te invitamos a que le eches un vistazo a los servicios que ofrecemos y que te pongas en contacto con nosotros para poder resolver aquellas dudas que puedas tener.