La verdad que no se ni como comenzar este post, tengo la sensación que se tiene de pequeño, cuando te das cuenta que tus padres no lo saben todo y sus respuestas te crean más dudas y comienzas a preguntarte ¿y ahora a quién pregunto yo?, pues en esas estamos.
Hace no mucho tiempo, allá por noviembre de 2016 desde Fundae, a instancias de SEPE, nos informaban que la formación realizada en modalidad Teleformación, obligatoriamente se debía cumplir con un 75% de horas de conexión, pocos días más tarde se desdecían matizando que no era obligatorio ese cumplimiento del 75% de horas de conexión, sino “aproximado”, sembrando la duda de cuan aproximado debería estar de ese 75%, todos nos preguntábamos de donde habían salido estas apreciaciones que nos mostraban, buscamos y buscamos en la normativa y en ningún sitio aparecía, pero frente a tu padre, no tienes más opciones que acatar, como mucho cabrearte por no entender nada y continuar caminando.
No entro a valorar la decisión que tomaron, que posiblemente esté justificada por tanto fraude cometido, pero por Dios, que menos que regularlo para saber cuáles son las normas del juego al que nos enfrentamos.
Pues bien, ahora en mayo de 2018, sale la convocatoria para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y donde dijeron digo, ahora dicen Diego, parece ser que ya no se exige el cumplimiento de ese 75% de horas de conexión tal y como está publicado en el documento pdf que podéis descargar en este link que os dejo y que localizareis en la parte de debajo de la web (Preguntas Frecuentes)
https://www.fundae.es/Empresas%20y%20organizaciones/Pages/Convocatoria-TIC.aspx
Para no aburriros en lectura, ir directamente a la página 22, pregunta 74, aunque os la reproduzco por aquí porque no tiene desperdicio:
- ¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones presenciales? ¿Y de teleformación?
Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
En las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa, aquellos alumnos que han realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
Papá, ¿y ahora que hacemos?, ¿a quién pregunto mis dudas?…, si dudas más que yo.
Óscar González Urdiales
CEO Ebo Gestión de Formación Bonificada