Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso, que el trabajador deberá cumplimentar y mantener en la empresa custodiar.
La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción.
La empresa dispondrá de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual. Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
- 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores
- 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
- 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
- 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores
A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.
- Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
- No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
- La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial.
El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
No necesariamente, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del trabajador.
Al igual que en las acciones formativas, hay que informar antes del inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores.
Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos, o bien, a la finalización del mismo.
En todo caso, al finalizar el año en curso, habrá que comunicar la finalización del permiso a través de la aplicación telemática.
Será el equivalente al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social teniendo en cuenta el número de horas de disfrute.
Dicho salario estará constituido por salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extras.
Las comunicaciones de inicio y finalización de los permisos, al igual que de las acciones formativas, se realizarán a través de la aplicación telemática.
- Anexo I (solicitud realizada por el trabajador y concesión por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF).
- Soportes de entradas y salidas del trabajador de la empresa (listado si fichan, partes de firmas, etc.) durante las fechas en las que se recibió la formación.
- Documentación soporte del coste imputado por todo el período de disfrute del Permiso por parte del trabajador (Nóminas, modelo 190).
- Fotocopia de la Matrícula del curso reconocido por una Titulación Oficial obtenida por el trabajador.
- Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (asientos, mayores contables, etc).
- Comunicación a la RLT, en el caso que la hubiere.
- En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán custodiar la resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.
- Cuando se trate de permisos de conducción deberán custodiar la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas, examen, resultados, etc.
- En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF.