Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
La Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades:
- Delegados de Personal: en empresas de 11 a 49 trabajadores, así como empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría (hasta 30 trabajadores, 1 Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores, 3)
- Comité de Empresa: Empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.
- Comité Intercentros: Empresas en la que existen varios Comités de Centro, cuando éstos así lo decidan en Convenio. Sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos
- Comités de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales globales. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.
- Comité de Empresa conjunto: Representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.
- Secciones Sindicales: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir una Sección Sindical que represente a los trabajadores afiliados. Las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos por los afiliados, y pueden o no formar parte del Comité de Empresa.
Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario.
Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.
- Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición.
- Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación.
Se debe informar a todos los centros de la empresa, independientemente de si éstos tienen o no RLT, y tanto si participan o no en la formación a impartir.
Es la valoración que emite la RLT sobre la información de las acciones formativas o permiso individual de formación.
La RLT podrá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.
Trascurrido el plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
En el sistema de bonificaciones una empresa se identifica por su CIF por lo que cada empresa debe presentar y tener su propio informe, no influyendo en el resto el informe de las demás.
Si existe informe desfavorable deberá remitirse a la Fundación para su gestión.
En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar Acta de Discrepancias y enviarla, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la estructura paritaria sectorial competente.
Si transcurrido el plazo de 15 días para resolver discrepancias, éstas se mantienen, y se remite Acta de Discrepancias a la Fundación, puede no obstante iniciarse la formación comunicada.