Las empresas pueden:
- Organizar la formación de sus propios trabajadores, e impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación con una entidad de formación.
- Encomendar la organización a una entidad externa. En éste caso, esta entidad será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación – salvo que la entidad organizadora sea a su vez la que imparta la formación. En este caso, la entidad formativa deberá estar acreditada y/o inscrita.
Si la empresa opta por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Las entidades que impartan formación deberán:
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
- Así mismo, las entidades que impartan formación del Catálogo de especialidades formativas o dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán cumplir las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar la baja en el registro de la entidad de formación.
Las entidades de formación, que impartan formación no incluida en el Catálogo de especialidades formativas, deberán presentar el modelo de declaración responsable desarrollado, a través de la aplicación habilitada y disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La declaración ha de presentarse con el certificado de persona jurídica (CIF); o certificado de persona física, si la titularidad de la empresa coincide con el NIF del Representante Legal (autónomos).
No se admitirá la cumplimentación del impreso, si la entidad no está dada de alta previamente en el fichero de Entidades Comunes. En este caso deberá solicitar el alta a través las Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Es importante tener en cuenta que en el campo NIF de la declaración responsable se consignará en personas físicas el Número de Identificación Fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE) y en personas jurídicas, el CIF.
A cada entidad de formación (identificada por el campo NIF de la declaración responsable) se le asignará un código único y distintivo.
Puede consultar las instrucciones publicadas en el apartado “Consultar documentación”-“Inscripción sin especialidades”.
La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartir formación profesional para el empleo, así como la baja del registro.
Sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones oportunas.