Todos los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización, que estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
- Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- 20% empresas de hasta 5 trabajadores
- 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- 10% empresas a partir de 10 trabajadores
Se cuantificarán todos los gastos en los que ha incurrido la empresa para el desarrollo de cada grupo formativo. Los gastos indirectos y de organización estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
- Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- 20% para empresas de hasta 5 trabajadores
- 15% para empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- 10% para empresas a partir de 10 trabajadores
Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos.
Por otro lado, los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes indirectos.
Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo.
Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se aporte el abono de la factura sustituida.
Sí, deben reunir los mismos requisitos.
Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido
Las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no podrán subcontratar la actividad formativa, no considerándose subcontratación a estos efectos la contratación de personal docente.
Puede calcularse de dos formas:
- Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:
[(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
- Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:
[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debe conservarse, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, podrá requerirse el convenio o el contrato para acreditar dicha jornada.
Los costes imputados para cada grupo se calculan en base a los participantes finalizados; por tanto, cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).
Si se trata de costes internos pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza.
En el caso de costes externos, se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o “formación profesional para el empleo”.
La bonificación puede considerarse una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 “Subvenciones a la explotación”, que podría denominarse “Ingresos por formación en el empleo”, o bien, en el subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión”.
La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.