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Comunicación del inicio de la formación

¿Dónde y cuándo debo comunicar los datos de los participantes del curso?

En la comunicación de inicio sólo debe indicarse el número de participantes. Una vez finalizado el curso, en la comunicación de finalización, se deberá informar de los datos de todos los alumnos que hayan participado en, como mínimo, un 75% del curso.

[VÍDEO] Acciones Formativas en las Empresas

[VÍDEO] Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

Las empresas deben comunicar a través de la Aplicación de Acciones Formativas, con una antelación mínima de 2 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo formativo, los siguientes datos:

  • Fechas, horarios y lugar de realización.
  • Denominación y contenidos básicos de la acción formativa.
  • Modalidad de impartición.
  • Número de participantes y CIF de las empresas participantes.
[VÍDEO] Acciones Formativas en las Empresas

[VÍDEO] Comunicación de inicio de grupos formativos en la aplicación

¿Qué ocurre si, una vez comunicada la formación, se producen cambios en los datos facilitados?

Los cambios que afecten cambio de horario, lugar y fecha de impartición deberán ser comunicados, como mínimo, con 4 días de antelación. Si estos cambios afectan a la fecha de comienzo inicialmente prevista, deberá abrirse un plazo de 2 días entre la fecha de comunicación y el nuevo inicio del grupo.

El resto de los cambios pueden ser comunicados antes del comienzo.

¿Qué ocurre si no se respetan los plazos de comunicación de los cambios en los datos facilitados?

La no comunicación en los plazos mencionados, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

¿Qué se consideran “causas imprevistas” que impiden la no comunicación en plazo del inicio de la formación?

Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o bien circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten razonablemente adoptar una decisión ajustada al caso concreto que suponga una ampliación de los plazos establecidos en la Orden TAS/2307.

Las características de la fuerza mayor previstas por el Código Civil y la Jurisprudencia son:

  • Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
  • Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado.
  • Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
  • Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.

Estas causas deberán ser notificadas a la Fundación en el momento en que se produzcan mediante el apartado destinado al efecto en la aplicación. Cada notificación será examinada individualmente.