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Comprobación de resultados

¿Qué es la comprobación de resultados?

Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:

  • Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
  • No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada, para su posible alegación o subsanación de errores.
¿Cómo se realizan las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?

Las comprobaciones “conformes” se comunican a través de la aplicación telemática del año en correspondiente y las comprobaciones “no conformes” y se remiten por correo postal a la empresa beneficiaria de la bonificación.

¿Qué datos se tienen en cuenta en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?

En la fase de comprobación de las bonificaciones aplicadas, se tienen en cuenta los siguientes datos:

  • Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
  • Bonificaciones Aplicadas: la TGSS remite periódicamente. información relativa a las bonificaciones que se han aplicado las empresas en concepto de formación profesional.
  • Cumplimiento de la cofinanciación privada.
  • Crédito asignado-
  • Cumplimiento del total de los colectivos prioritarios.
  • Cumplimiento del deber de información a la RLT.
  • Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
  • Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.
Si la comprobación es no conforme ¿qué puedo hacer?

Puede realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las  alegaciones que estimen oportunas al escrito recibido.

Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF.

Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España  en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

¿Qué ocurre si no se realiza la devolución?

Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

Las devoluciones deberán ser efectuadas en el nº de cuenta ES 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente, la razón social y su CIF.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?

En el proceso de comprobación de resultados se realiza un cruce de vida laboral de los participantes comunicados a la fecha de inicio de cada grupo con los datos obrantes en la TGSS. Como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.

He recibido una comprobación de resultados -no conforme-, debido a una transformación societaria de mi empresa

Aquellas empresas que reciban comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas “no conforme” debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, deben acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.

Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.

Hay que recordar que los datos relativos a cuota y plantilla se validan con los datos procedentes de la TGSS.

He recibido una comprobación de resultados -no conforme-, debido a una subrogación

En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra deberán aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.

Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.

Hay que recordar que los datos relativos a cuota y plantilla se validan con los datos procedentes de la TGSS.

¿Qué ocurre con las empresas que han sido objeto de actuaciones de Seguimiento y Control?

Pueden ver disminuido el crédito justificado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.

Dichas incidencias no se van a encontrar reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma, sino que se comunicarán en la carta donde se notifica el resultado de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito

¿Existe posibilidad de aplazamiento de pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?

No se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, ya que el procedimiento de recaudación recae sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo se calcula el cumplimiento de la cofinanciación privada y que ocurre si se incumple?

La cofinanciación privada se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación una vez comprobados (y en su caso, ajustados) por la Fundación. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados actuará de límite para la bonificación que se reconocerá a la empresa en el proceso de comprobación del crédito. Si éste fuera el importe menor de los importes a considerar, se habría incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.

¿Qué ocurre si han transcurrido los diez días de plazo para acceder al contenido de una comprobación de resultados puesta a disposición en la sede electrónica?

En dicho caso, la notificación caducará, y el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.