IVA EN LA FORMACIÓN BONIFICADA | Aspectos relacionados a tener en cuenta.

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El IVA en la formación bonificada puede llegar a representar una de las cuestiones más difíciles a llevar a cabo correctamente en relación a la gestión de bonificaciones de nuestra empresa y / o actividad profesional.

A los requisitos delimitados por FUNDAE (antigua fundación tripartita) se le unen los aspectos relacionados con la tributación de los cursos bonificados para empresas, siendo necesario establecer las cuestiones más básicas al respecto acerca de cómo tributan los cursos de formación.

Factura Bonoficada

Es por ello que hoy en el blog de nuestra empresa dedicamos un artículo al IVA en la formación bonificada, estableciendo las cuestiones más básicas en materia de tributación que debes conocer al respecto si pretendes evitar problemas en el presente o futuro de tu empresa y/o actividad empresarial.

No obstante, si tienes algún tipo de duda específica sobre tu caso en particular, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.  Estaremos encantados de ayudarte a través de un trato cercano y altamente cualificado, gracias al extenso bagaje profesional con el que cuenta nuestra empresa en este tipo de labores de gestión.

IVA EN LA FORMACIÓN BONIFICADA | 2 cuestiones a conocer de manera imperativa.

Cuando hablamos del IVA en la formación bonificada, estas son algunas de las preguntas más frecuentes que suele hacer nuestra cartera de clientes al respecto, las cuales respondemos de manera detallada a continuación:

COSTES DE IMPARTICIÓN VS COSTES DE GESTIÓN

Cuando hablamos del IVA en la formación bonificada, debemos establecer la diferencia entre los costes de impartición y los costes de gestión de la formación realizada en nuestra empresa en un momento concreto.

A este respecto, es importante saber que, debido a la diversidad de requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico para poder efectuar el correcto cobro por las actividades de formación llevadas a cabo en nuestra empresa, no son pocas las entidades que, una vez han pagado por adelantando los cursos de formación para su plantilla de trabajadores, no consiguen obtener el dinero de vuelta por cometer algún tipo de fallo al respecto durante la gestión de los trámites asociados.

Es por ello que cada vez existen más empresas como Ebogestión, las cuales se dedican de manera exclusiva a realizar este tipo de trámites, con independencia de cuáles sean los cursos de formación que te gustaría llevar a cabo en tu núcleo empresarial.

Realizada esta aclaración, para poder evitar el IVA en la formación bonificada de los cursos de formación, debemos saber que, cuando demos de alta nuestro centro de formación en el registro de FUNDAE, en ese momento deberemos marcar esta opción cuando llevemos a cabo el registro de nuestra entidad o empresa formadora.

No obstante, si pretendes que determinadas actividades de formación queden exentas de IVA, es fundamental que, si tu empresa ofrece cursos de formación de diversas materias o áreas formativas, nos demos de alta de manera específica en todas y cada una de ellas.

Por otro lado, es posible que contratemos a un tutor para que imparta una formación concreta en una determinada empresa a su plantilla de trabajadores.

En este caso, el criterio de su factura deberá ser el mismo que el de los documentos emitidos desde tu empresa, en tanto en cuanto, se entenderá que sus servicios de formación son secundarios al tuyo y por tanto deben compartir los mismos criterios de tributación.

Facturar Formación sin ser Autonomo

CONTRATAR A UNA EMPRESA DE FORMACIÓN

Lo establecido anteriormente haría referencia a todas las empresas que se dedican a impartir formaciones dentro de los principales núcleos que componen el tejido empresarial de nuestro país, con el objetivo de que este tipo de centros cuenten con la posibilidad de emitir facturas que estén exentas de IVA.

No obstante, si nos vamos al otro lado de la moneda, es decir, a las empresas que contratan a este tipo de entidades de formación para impartir cursos bonificados para trabajadores dentro de su empresa, los problemas en relación al IVA en la formación bonificada adquieren una nueva dimensión

¿Cómo sabemos que la empresa se ha dado de alta de manera efectiva en el registro de FUNDAE para contar con esta opción de manera efectiva?

Para que el curso de formación esté exento de IVA, será necesario que la materia impartida se encuentre en algún plan de estudios del sistema educativo español, siendo posible exigir a la entidad formadora que emita un documento donde se muestre ese plan de estudios en concreto de la manera más concreta posible.

Por ello, ante la duda, es recomendable incluir el IVA en la formación bonificada dentro de la factura emitida.

La exención del mismo implicaría que concurren alguna de las causas delimitadas en la ley de este impuesto en concreto, por lo que, ante la duda de si existe esta concurrencia de manera clara, es recomendable que la factura emitida cuente el IVA en la formación bonificada, evitando así cualquier tipo de problemas en la tramitación de este tipo de costes.

→ El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) establece en su epígrafe 9 la exención del IVA en la formación bonificada (la ley habla de actividades de reciclaje profesional), siempre que estas sean impartidas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Por consiguiente, debe ser la empresa formadora (entidad privada que ha seguido los correctos pasos para inscribirse en el registro) la que deberá probar su capacidad para emitir facturas sin IVA en la formación bonificada sobre los cursos de formación que realice desde su entidad.

No obstante, si desde nuestra empresa no realizamos las correspondientes labores de verificación, es posible que al presentar una factura sin IVA frente a la fundación tripartita, nuestra empresa no pueda a posteriori recuperar el dinero invertido para realizar diversos cursos de formación entre su plantilla de trabajadores.

Ejemplo Facturas de Formación

El bagaje profesional de EBOGESTIÓN

Aunque año tras año dedicamos mucho tiempo a analizar qué tipo de formación podría requerir la plantilla de trabajadores de nuestra empresa, en base a las necesidades de la misma o sus posibilidades desde la perspectiva económica de la entidad, lo cierto es que no solemos dedicar la misma importancia a la correcta gestión de los trámites asociados para conseguir la bonificación por los cursos impartidos.

Aunque solemos usar el término crédito de formación bonificada de manera habitual, es importante ser conscientes de que este término no es del todo correcto, en tanto en cuanto se trata de un dinero que ya es de nuestra empresa, ya que el mismo ha sido aportado mediante las cotizaciones de nuestra plantilla de trabajadores y por las efectuadas desde la propia entidad.

El IVA en la formación bonificada, a pesar de ser una obligación tributaria más de nuestra empresa, podría llegar a resultar un impedimento para nuestra corporación a la hora de obtener su correspondiente “crédito de formación” , algo que se plasmaría de manera clara en la cuenta de resultados de nuestra empresa al final de su año económico con consecuencias muy negativas.

Facturas Bonificadas

¿LA MEJOR SOLUCIÓN A ESTA PROBLEMÁTICA?  Contratar una empresa especializada en este tipo de gestiones.

Ebogestión es una empresa especializada en la gestión de este tipo de bonificaciones,  una entidad que ha demostrado a lo largo de su extenso bagaje profesional un servicio altamente cualificado en la gestión de trámites de esta tipología, reforzando la seguridad de las empresas que han decidido colaborar con nuestra empresa.

Si estás pensando en impartir cursos de formación para tus trabajadores a través del crédito de formación de tu entidad, ponte en contacto con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a través de un trato cercano y altamente cualificado.

¡GRACIAS POR LEER NUESTRO POST!

A continuación, el equipo multidisciplinar de Ebogestión te deja otros artículos de nuestro blog de temática relacionada que consideramos que podrían resultarte de interés:

SEGUIMIENTO DEL SEPE → ¿Cómo debe actuar mi empresa?

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Un seguimiento del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no es más que una acción de control que podrá ser llevada a cabo por este organismo en caso de que nuestra empresa haya accedido al sistema de gestión de bonificaciones para mejorar las capacitaciones de la plantilla de trabajadores de nuestra corporación.

Basta con revisar las noticias publicadas en los últimos años sobre el uso que hacían las empresas de su crédito de formación bonificada para ver que,  los fraudes a este respecto,  son más que habituales por parte de las entidades que forman el tejido empresarial que actúa en nuestro país.

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Es por ello que los organismos competentes deben comprobar que las empresas que solicitaron su crédito cumplen los requisitos de la formación bonificada en los mismos términos que afirmaron hacerlo cuando comenzaron sus comunicaciones previas con la entidad.

El hecho de que se hayan dado fraudes en relación a esta cuestión no es motivo suficiente para meter a todas las empresas en el mismo saco.

Son diversos los empresarios que consideran su crédito de formación bonificada una ayuda muy valiosa para invertir en su plantilla de trabajadores, siendo un palanca de apoyo idónea para hacer que nuestra entidad camine por un sendero empresarial de mejora continuada.

Es por ello que hoy en nuestro blog te explicamos los aspectos básicos que debes conocer sobre el seguimiento del SEPE, delimitando aquellas cuestiones que deberás entender de manera concisa desde tu empresa para evitar diversos problemas a lo largo del desarrollo de este tipo de procedimientos.   

SEGUIMIENTO DEL SEPE EN TIEMPO REAL.

El elemento temporal es el criterio fundamental para distinguir el tipo de control de seguimiento que se podrá realizar desde la entidad, pudiendo distinguirse entre un seguimiento en tiempo real y un seguimiento ex post, es decir, una vez ha finalizado la acción formativa en cuestión.  

Cuando hablamos de un seguimiento del SEPE en tiempo real, deberemos de diferenciar entre el seguimiento que se hará sobre las acciones de formación en modalidad presencial, en modalidad de tele formación y en la modalidad mixta, a pesar de que ambas tienen una serie de puntos en común.

TIEMPO REAL → Modalidad presencial.

El inspector del SEPE se presentará en el lugar de realización de la formación, a la hora de inicio de la misma comunicada desde nuestra empresa previamente y en los días en los que esta sea impartida.

Esta modalidad de seguimiento del SEPE permite al inspector comprobar cuestiones tan básicas como las instalaciones donde se lleva a cabo la formación, el equipamiento empleado para ello o las características y conocimientos del formador que está impartiendo los cursos de formación en cada caso.  

A este respecto, es una creencia bastante generalizada que la persona encargada de impartir este tipo de acciones formativas no debe cumplir ningún requisito en concreto.

→ Y si bien esto sería así desde un punto de vista teórico, si deseas evitar los problemas con el SEPE debes tener en cuenta lo establecido por el artículo 4.3 del Real Decreto 694 / 2017, de 3 de Julio.

No es que este precepto legal establezca unos límites taxativos sobre la formación requerida para la persona que imparta el curso de formación en nuestra empresa.

No obstante, este texto legal sí establece que la formación deberá ser realizada con criterios de calidad, los cuales posibiliten la opción real de adquirir ciertas competencias a través del proceso de aprendizaje del que formarán parte los trabajadores de nuestra empresa.

TIEMPO REAL → Modalidad de tele formación.

El hecho de que la formación llevada a cabo en nuestro núcleo empresarial se realice a través de una plataforma de formación no es impedimento para que se produzca un seguimiento del SEPE, bien durante la realización de la misma bien tras finalizar la acción formativa en cuestión.

Las plataformas de tele formación deberán contar con una serie de requisitos per sé, susceptibles de ser comprobados por los organismos competentes en su proceso de inspección.  Algunos de estos requisitos son detallados a continuación:

INTERACCIÓN La interacción entre los trabajadores y formadores debe realizarse sin ningún tipo de impedimentos al respecto. El alumno deberá haber pasado por todos los bloques que incluya la acción formativa, obteniendo una visión global lo más completa posible de la materia enseñada.

CONTROLES DE APRENDIZAJE Durante la acción formativa, uno de los aspectos sobre los cuales se hará más hincapié desde el seguimiento del SEPE es la superación del 75% de las pruebas o controles de formación. A este respecto, resulta fundamental conocer Sentencia 117/2018 , la cual, de manera indirecta, ha modificado de manera clara los criterios a tener en cuenta durante la inspección del SEPE.

Anteriormente, se exigía que el alumno tuviera que superar un 75% de horas dentro de la plataforma, además de superar los exámenes en un mismo porcentaje. No obstante, si bien esto podía parecer un criterio sin importancia, se convertía en un motivo para denegar la concesión del crédito tras realizar la actividad.

Es posible que el alumno deba conectarse a la plataforma, descargar los apuntes, y luego estudiar en su casa. Por tanto, si bien estaría realizando el proceso de enseñanza de la acción formativa, no estaría conectado a la plataforma de formación todo el rato. No obstante, este criterio de horas ha sido recientemente eliminado.

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FORMACIÓN DEL TUTOR Si bien en el ámbito de la acción formativa en modalidad presencial no se requiere de manera clara los requisitos para la formación con la que debe contar el tutor, esto varía cuando nos trasladamos al ámbito de la tele formación.

El artículo 4.2 del Real Decreto 694 / 2017, de 3 de Julio, sí establece que los tutores – formadores deben contar con una formación específica para impartir cursos a través de esta modalidad. Si no se pudiera probar la formación del tutor a este respecto, esto podrá repercutir de manera clara a la hora de recibir el crédito para nuestra entidad a posteriori.

SEGUIMIENTO DEL SEPE EX POST

En caso de que durante el seguimiento del SEPE en tiempo real se detectasen ciertas irregularidades cometidas durante la acción formativa, los directores provinciales tienen la opción de realizar un seguimiento ex post con los participantes en la acción formativa.

Es por ello que es posible que el inspector del SEPE se traslade  a nuestro centro de trabajo para hacer las oportunas entrevistas a nuestra plantilla de trabajadores. Este proceso de comprobación finaliza con una copia de la “Hoja de Actuación

LA IMPORTANCIA DEL ASPECTO PREVENTIVO.

Un seguimiento del SEPE no representaría más que un sencillo proceso de comprobación por parte del organismo competente para ver que nuestra empresa ha cumplido los requisitos que plasmó en sus comunicaciones previas con la entidad.

No obstante… ¿Por qué estos procesos generan a posteriori infinidad de inconvenientes? Porque en diversidad de ocasiones las empresas desconocen los plazos a seguir para este tipo de procedimientos, motivo por el cual el incumplimiento de los mismos supone una importante carga económica al final de su ejercicio económico.

Aunque utilizamos la palabra crédito, es importante ser conscientes de que se trata de un dinero que ya es nuestro, en tanto en cuanto lo hemos aportado con las cotizaciones de nuestros trabajadores y por el propio trabajador con sus aportaciones a la Seguridad Social.

Por este motivo, es del todo paradójico que al final debamos de pagar por utilizar un dinero que realmente ya era nuestro. La empresa abonará el coste de la formación de forma previa, para, a posteriori, solicitar el crédito al organismo correspondiente. Y es imprescindible respetar las pautas de este proceso.

Ebogestión es una empresa con un importante bagaje profesional ayudando a diferentes entidades a tramitar los pasos necesarios para impartir formaciones entre su plantilla de trabajadores.

De manera simplificada, el equipo de profesionales que compone nuestra empresa te ayudará a que cumplas con los requisitos establecidos para tu caso en particular, de forma que, en caso de que tuvieras que ser parte de un seguimiento del SEPE, esto no suponga más que un mero trámite administrativo para tu empresa. ¡Gracias por leernos!

El recurso de alzada en la formación bonificada programada

recurso alzada formación bonificada programada EBO Gestion

El mundo administrativo puede resultar en ocasiones complejo y difuso. Sin embargo, es muy fácil que en algún momento de la vida laboral sea necesario recurrir algún acto administrativo. En el caso de la formación bonificada, también es posible que se deniegue la bonificación de un curso o formación. En ese caso, conviene saber qué es un recurso de alzada.

Si tienes una empresa y has tenido problemas con la bonificación de la formación que has ofrecido a tus empleados, estamos aquí para indicarte cómo puedes recurrirlo. En EBO Gestión nos encargamos de hacer más fácil lo que parece difícil y ayudar a las empresas a gestionar aquellas acciones administrativas relacionadas con la formación programada.

¿Qué es un recurso de alzada?

En el caso de que no sepas qué es un recurso de alzada, conviene que entiendas en qué consiste y de qué forma puedes beneficiarte de él. En general, los recursos administrativos permiten a los individuos reclamar o impugnar aquellos actos administrativos por los que se vean afectados por medio de la vía administrativa (es decir, sin llegar a interponerlo ante un tribunal).

Necesitaremos un recurso de alzada en el caso de que aquellos actos administrativos no pongan fin a la vía administrativa. El propósito de este es modificar o revisar los actos administrativos de una organización administrativa que hayan afectado de algún modo a un individuo o empresa.

Este recurso se presentará frente a otra organización administrativa superior jerárquicamente a esta y de la que dependa la primera.

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¿Qué actos se pueden recurrir en alzada?

Según el Ministerio del Interior de España, se podrán recurrir en alzada aquellos actos administrativos que afecten el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Es importante además que estos no pongan fin a la vía administrativa, es decir, que estos puedan llevarse a cabo de forma administrativa. En el caso de que se agote la vía administrativa, se procederá a un recurso judicial contencioso-administrativo.

Según el Art. 114 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa podrían ser los siguientes:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Resoluciones de otros actos de impugnación que puedan sustituir al recurso de alzada.
  • Resoluciones de órganos administrativos que no tengan órgano superior jerárquico, a no ser que una Ley diga lo contrario.
  • Convenios, pactos o acuerdos que se consideren capaces de finalizar el procedimiento.
  • Resoluciones de otros órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Recurso de alzada, ¿Cómo proceder?

Una vez entendido en qué casos se tienen que recurrir en alzada, es conveniente saber cómo procede y qué pasos se deben seguir.

Partes de un formulario de recurso de alzada

  • En principio, un recurso de alzada contará con una parte de EXPONE donde el interesado deberá indicar contra qué acto pretende poner dicho recurso.
  • En HECHOS se deberán describir y explicar los acontecimientos y qué es lo que lleva al individuo a impugnar aquel acto administrativo.
  • En la parte de FUNDAMENTOS JURÍDICOS es necesario que se incluyan la muestra o justificación judicial de por qué se está realizando el recurso de alzada. Estos pueden ser el rechazo de la devolución de una bonificación por un curso de formación.
  • En la sección de SUPLICO se escribirá qué es lo que se pretende obtener.   

Plazos para interponer un recurso de alzada

Los plazos para recurrir un acto administrativo dependerán de qué tipo de acto administrativo se trate. Puede haber dos casos:

  • Acto expreso (se expresa la voluntad de la administración): plazo máximo de un mes.
  • Acto presunto (la administración no ha dictado una resolución): en este caso se podrá realizar en cualquier momento a partir de que se resuelva como silencio administrativo.

También es  importante tener en cuenta el plazo de resolución ya que este puede llegar a extenderse hasta los tres meses.

¿Ante quién se pone el recurso de alzada?

Tal y como se ha indicado anteriormente, se deberá recurrir en alzada a un organismo administrativo que sea superior jerárquicamente a la organización sobre la que se pretenda realizar el recurso.

No será necesario interponerse ante un tribunal  ya que este debe llevarse a cabo a partir de la vía administrativa.

¿Después del recurso de alzada qué sigue?

En el momento en el que se obtiene una resolución, se pone fin a la vía administrativa. En ese momento se pasará a la vía judicial y será necesario un recurso contencioso-administrativo.

recurso alzada aplicando formacion bonificada EBO gestion

El recurso de alzada aplicado a la formación bonificada

Entonces, ¿en qué momentos puede ser útil un recurso de alzada en cuanto a la formación bonificada? Para saber qué procedimientos debes llevar a cabo o cómo gestionar determinados situaciones, debes saber que este tipo de recursos siguen el siguiente proceso

  1. Se ha recibido una carta por parte de la Administración donde se nos informa de que hay una no conformidad con la bonificación relacionada con cursos de formación de años anteriores.
  2. En ese caso, la empresa responsable puede presentar las respectivas justificaciones, pruebas o documentos para hacer una alegación.
  3. En el momento que dichas alegaciones no sean aceptadas, la empresa puede proceder a pagar o a presentar un recurso de alzada a la S Gral. de Políticas Activas de Empleo adjuntando las alegaciones anteriores.

En EBO Gestión nos encargamos de todo

EBO Gestión surgió con el propósito de facilitar la gestión de las tareas administrativas relacionadas con la formación bonificada. Tenemos la meta de fomentar la formación laboral y de ayudar a las empresas para que esto se pueda llevar a cabo.

Por ello, estamos dispuestos a gestionar aquellas acciones administrativas que sean requeridas para que tus empleados puedan recibir la formación laboral que necesiten. No impartimos ni vendemos formación, si no que nos encargamos de ponerte en contacto tanto con la empresa formadora como con la que necesite recibir dicha formación. 

Te invitamos a que le eches un vistazo a los servicios que ofrecemos y que te pongas en contacto con nosotros para poder resolver aquellas dudas que puedas tener.

 

 

¿Qué acciones formativas puede tomar tu empresa y cómo elegirlas?

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El pilar de toda empresa son sus trabajadores, por eso cada vez mayor número de ellas les ofrecen lugares de trabajo más confortables, mejores herramientas y horarios flexibles. Sin embargo, las acciones formativas de las empresas aún son un recurso desaprovechado que cuando son aplicadas ofrecen grandes ventajas al trabajador a nivel profesional y personal, y a la propia compañía.

Si estás interesado en ofrecer formación para tus trabajadores con el fin de aumentar sus conocimientos y poder aplicar los cambios en tu empresa, en EBO Gestión te recomendamos qué tipos de formación debes facilitar.

Antes de nada, ¿Qué son las acciones formativas?

Las acciones formativas de las empresas son cursos o clases que estas pueden ofrecer a sus trabajadores de forma completamente financiada, ya que gracias a las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social la empresa obtiene un crédito que únicamente puede ser utilizado para la formación de empleados y que gestiona la Fundación Tripartita.

formacion bonificada

La formación bonificada o programada permitirá a los trabajadores especializarse en aquellos conocimientos y destrezas que desarrollen en su día a día, haciéndoles más productivos y representando un beneficio a largo plazo para la empresa.

Pasos para decidir la formación de tus empleados

Antes de elegir entre las distintas acciones formativas de las empresas, debes saber que los tipos de formación deben ir acordes a las funciones que realizan los empleados. De lo contrario, la Fundación Tripartita para la formación en el empleo no podrá subvencionarlas. Asimismo, dado que la duración del crédito es anual, una vez transcurrido no se podrá usar o acumular, salvo que se haya solicitado la acumulación en el primer semestre del año y únicamente para las empresas de menos de 50 trabajadores.

Para detectar las acciones formativas de las empresas de las que los empleados podrían beneficiarse se recomienda  realizar primero un plan de formación. Para ello hay que tener en cuenta si la acción formativa queremos realizarla sobre toda la plantilla, sobre un solo departamento o sobre personas a nivel individual.

También habrá que decidir cuántos tipos de acciones formativas de las empresas se van a llevar a cabo, los objetivos y por supuesto para todo ello hay que tener en cuenta el crédito del que se dispone.

Estos son los pasos a seguir para elegir las acciones formativas de las empresas:

1.Plan de formación de una empresa

Antes de decidir entre los tipos de formación debe establecerse lo que se conoce como el plan de formación de una empresa. Este a su vez consta de una serie de pasos como puede leerse más detalladamente en el post La importancia del plan de formación de una empresa.

El primero consiste en analizar las necesidades de la empresa como conjunto o sistema para revertir sus puntos débiles o pulir sus fortalezas, para lo que puede hacerse uso del análisis DAFO. Este está intrínsecamente relacionado con el segundo paso; poner a la empresa en contexto y ver sus ventajas competitivas y debilidades respecto a la competencia.

A partir de entonces se comenzarán a tomar decisiones relacionadas con el calendario para no entorpecer la correcta organización de la empresa, la dirección y los plazos. También se marcarán los objetivos y se decidirán los proveedores, es en estos últimos pasos donde comenzamos a detectar las acciones formativas de las empresas que son beneficiosas.

2.Elige entre los tipos de acciones formativas

En la actualidad la oferta de cursos subvencionados son prácticamente infinitos. El SEPE en colaboración con la Fundación Tripartita ofrece un catálogo dividido por sectores. Pero más allá de ofrecer conocimientos específicos, al realizar el plan de formación se habrán detectado tareas que se deben optimizar o se reconocerá la importancia de otras áreas que afectan directamente al rendimiento y que no se solucionan obteniendo conocimientos específicos, como la organización o la comunicación.

Elige entre los tipos de acciones formativas

Por eso las acciones formativas de las empresas se pueden dividir por tipos según las áreas que pretendan mejorar:

  • Acciones formativas de las empresas para la incorporación de personal
  • Acciones formativas de las empresas para colectivos con dificultad de inserción laboral
  • Acciones formativas de las empresas para facilitar la comunicación interdepartamental

Sin embargo, debido a que la aplicación de las acciones formativas de las empresas se encuentra aún en sus inicios son pocas las empresas que demandan este tipo de formación. Es más común por el contrario preferir acciones formativas de las empresas destinadas a aspectos más específicos o individuales.

Algunos de los más demandados en los últimos años casi independientemente de la actividad, son los relacionados con el lenguaje informático, las tecnologías de la información y la comunicación.

Los idiomas también han tenido gran incidencia, especialmente en compañías de mayor tamaño. Otros de los cursos que se mantienen en primera posición son los que tienen que ver con la prevención de riesgos laborales, y en los últimos años han aparecido dos temáticas nuevas: medioambiente e igualdad de género.

3.Bonificación de las acciones formativas de las empresas

La bonificación de las acciones formativas de las empresas es un proceso complejo que requiere la intervención de la Fundación Tripartita, una entidad organizadora, la propia empresa e incluso el representante legal de los trabajadores.

Bonificación de las acciones formativas de las empresas

En EBO Gestión disponemos de diferentes posts en los que se explican cómo bonificar estas acciones formativas de las empresas:

Desde hace 10 años somos intermediarios entre las empresas, los centros formativos y la Fundación Tripartita. Nos dedicamos a informar a las diferentes partes de la información a aportar, los plazos, cómo se adquiere el documento oficial, los periodos de cancelación  y todo ello con el objetivo de garantizar el acceso a las acciones formativas de las empresas por parte de los empleados.

Si quieres conocer más acerca de cómo puedes optimizar el rendimiento de tu empresa a través de la formación bonificada o quieres conocer en detalle las acciones formativas que puedes ofrecer, no dudes en llamarnos al 91 032 74 19 o rellena nuestro formulario. ¡Estamos deseando ayudarte!

¿Cómo funcionan los cursos de la Fundación Tripartita?

portada como funciona la fundacion tripartita

La Fundación Tripartita, actual FUNDAE, es una fundación estatal encargada de impulsar la formación profesional. En EBO Gestión sabemos que las gestiones necesarias o los requisitos para recibir formación pueden ser trámites difíciles y largos, por eso queremos explicarte cómo funciona la Fundación Tripartita paso a paso.

¿Qué es la Fundación Tripartita (FUNDAE)?

La Fundación Tripartita nace con el objetivo de mantener a las empresas actualizadas frente a los continuos cambios y requerimientos del mercado. Para ello, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece facilidades a las empresas que quieran proporcionar formación a sus empleados.  

La FUNDAE no ofrece cursos subvencionados

Para comprender cómo funciona la Fundación Tripartita lo primero que debes entender es que entre sus competencias no se encuentra la de ofrecer cursos bonificados ni la de impartir acciones formativas. 

La Fundación Estatal para la formación en el empleo es el órgano garante de que estos cursos puedan llevarse a cabo si trabajadores y empresas lo desean. Los cursos para empleados son ofrecidos por centros formativos y más tarde deberán ser notificados ante la FUNDAE

Debido a la complejidad para conocer cómo funciona la Fundación Tripartita, en EBO Gestión queremos ayudarte y guiarte en todos los pasos hasta bonificar tus cursos y conseguir un coste 0. 

¿Qué son los cursos subvencionados de la Fundación Tripartita?

¿Qué son los cursos subvencionados de la Fundación Tripartita?

Los cursos para empleados son un número de cursos formativos que se encuentran en el catálogo del SEPE y que tienen como objetivo preparar a los trabajadores para el sector en el que se encuentran

Este es un apartado fundamental si quieres saber cómo funciona la Fundación Tripartita, pues su objetivo es que las empresas faciliten dicha formación y puedan bonificarlas a fin de ofrecer cursos de formación gratuitos.

Si eres una empresa, y quieres saber cómo se bonifican los cursos, en este post conocerás uno a uno los pasos que debes seguir hasta lograrlo.

¿La formación bonificada es gratuita?

Todas las empresas cotizan por formación profesional a la Seguridad Social, por ello reciben cada año una bonificación (deducciones) en las cuotas, que variarán para cada empresa. Si quieres calcular el de tu empresa, accede a nuestra calculadora. 

No obstante, existe un mínimo de 420 euros independientemente del tamaño de la empresa y la fecha de creación. Este dinero que reciben se denomina crédito formativo y si no es empleado en ofrecer cursos para empleados, se pierde. 

¿Qué cursos subvencionados existen?  Bonificaciones del SEPE

Aunque no forma parte de la FUNDAE, si quieres entender mo funciona la Fundación Tripartita, debes comprender que no es ella quien ofrece los cursos a los que pueden acceder los trabajadores a fin de adquirir competencias, sino el SEPE. 

Estos cursos pueden ser elegidos por los trabajadores y comunicados a su empresa, o bien demandarlos a través de la figura del Representante Legal de los Trabajadores que se lo hará saber.

No obstante, la empresa deberá decidir los cursos que ofrece, de acuerdo a las demandas de sus distintos empleados y departamentos, y no a título personal. Además, estos cursos para que sean bonificados deben adecuarse al puesto de trabajo.

Elegir qué curso o cursos van a ser bonificados es el primer paso antes de comenzar los trámites de gestión y la bonificación. Los cursos que se ofrecen responden a todos los sectores. 

Al igual que como funciona la Fundación Tripartita, el mercado evoluciona y por ello actualmente algunos de los más demandados pertenecen al campo del marketing digital, la informática y por supuesto los idiomas. 

 como funciona la Fundación Tripartita

Existen tres modalidades diferentes: presenciales, por teleformación, y modalidad mixta

Una vez los cursos hayan sido elegidos, tal y como funciona la Fundación Tripartita, el siguiente paso es comunicárselo y ofrecer los siguientes datos: 

  • Objetivos y descripción de los cursos de trabajadores a bonificar

  • Colectivo que recibe la formación y número de participantes

  • Fechas del curso y lugar

  • Métodos pedagógicos

Plazos

Si quieres saber cómo funciona la Fundación Tripartita debes tener en cuenta que uno de los apartados fundamentales son los plazos de la bonificación de los cursos. 

Se debe informar del comienzo de los cursos bonificados 7 días naturales antes de que estos tengan lugar, también todos los datos mencionados anteriormente. Y si el curso se pretende cancelar se avisará con 4 los días naturales de antelación.

Se informará de la finalización del curso. Una vez el curso de trabajadores finalice se comunicará y se comprobará que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Fundación Tripartita. 

¿Quién puede recibir formación bonificada?

El empleado deberá estar contratado en Régimen General bajo el CIF de la empresa. Además se incluye a:

  • Trabajadores que por medidas temporales tengan suspendido el contrato.

  • Empleados fijos discontinuos.

  • Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Por otra parte, si eres autónomo y además de conocer cómo funciona la Fundación Tripartita, quieres saber si tú o tus empleados tenéis acceso a los cursos bonificados impulsados por FUNDAE, en este post descubrirás la actual legislación que lo regula y las posibilidades que ofrece. 

¿Quién puede impartir formación bonificada?

¿Quién puede impartir formación bonificada?

Si tienes un centro donde impartes clases y quieres comenzar a impartir acciones formativas, tras haber leído este post sobre cómo funciona la fundación tripartita, debes conocer los requisitos que esta misma establece para considerar a un centro, formativo. Lo puedes leer en el siguiente post ¿Puede mi centro impartir cursos de formación bonificada? 

Seas empresa o centro formativo contacta con EBO Gestión 

En EBO Gestión llevamos 10 años trabajando en la gestión entre empresas y centros formativos, por lo que conocemos cómo funciona la Fundación Tripartita y cada uno de sus requisitos.

Si deseas ofrecer formación a tus empleados o quieres comenzar a impartir clases bonificadas no lo dudes y ponte en contacto con los expertos. Llámanos al 91 032 74 19 o rellena nuestro formulario. Estaremos encantados de asesorarte. 

Tipos de formación que pueden darse en una empresa

Tipos de formación que pueden darse en una empresa

La aparición de start ups de éxito, el coworking o las continuas variaciones en tendencia nos avisan de que debemos tomar muy enserio la declaración que hizo Stephen Hawking: “la inteligencia es la habilidad para adaptarse a los cambios”. Hoy más que nunca, las compañías se reinventan para sobrevivir y lo hacen ofreciendo diferentes tipos de formación en la empresa.  

Ha sido en los últimos años cuando se ha experimentado un crecimiento del uso del plan de formación, un ejemplo es el número de empresas que hacen uso de su crédito formativo para ofrecer cursos a sus empleados adecuados a los requerimientos del departamento al que pertenecen.

En EBO Gestión, nos encargamos de llevar la documentación entre empresas, la Fundación Tripartita (FUNDAE) y los centros formativos para que los empleados puedan acceder a los diferentes tipos de formación en la empresa.

Tipos de formación en la empresa, ¿cuál es el mejor?

Cualquier empresa, ya sea una pyme o una Gran Empresa (no Pyme) es siempre consciente de la importancia de tener una plantilla adecuadamente preparada para enfrentar posibles crisis internas o externas y eficientes a la hora de liderar cambios y desarrollar nuevas estrategias.

Tipos de formación en la empresa, ¿cuál es el mejor?

El corazón de una empresa y su motor de cambio son los empleados, son ellos los que con sus niveles de productividad, su compromiso y sus conocimientos pueden llevarla ser la número uno de su sector gracias a su formación y desarrollo. 

Un plan de formación es un ejemplo claro de cómo es posible formar a los empleados en aquellas nuevas destrezas que el mercado demanda sin cambiar la dirección de trabajo de la compañía o reducir el rendimiento de los trabajadores.

Un plan de formación atenderá al crédito que la empresa está dispuesta a invertir en formación, a calendarios, objetivos y especialmente a los modos de acceder a la formación. A continuación te mostramos las más habituales y efectivas. Todas ellas son gratuitas para el alumno.

Formación Bonificada o programada

Dentro de los tipos de formación en la empresa la formación bonificada es la que se da de manera más habitual tanto en grandes como en pequeñas compañías. Consiste en una serie de cursos ofrecidos por centros de formación privados y públicos, los cuales son gestionados a través del SEPE en colaboración con la FUNDAE que tienen como objetivo el desarrollo de nuevos conocimientos dentro de las empresas a fin de hacer el mercado laboral más eficiente y activo.

La principal ventaja de esta formación de empleados es que es, como su propio nombre indica, bonificada, hasta el punto de que su coste puede ser de 0 euros.  ¿Por qué? Todas las empresas pagan una cuantía anual a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de formación, esta solo puede ser recuperada ofreciendo formación bonificada a los empleados.

Formación Bonificada o programada

Pero, ¿cuánto dinero tiene una empresa para gastar en formación? Existen unos porcentajes según el número de trabajadores:

  • 1 a 5 trabajadores – 420€ anuales (mínimo o 100% de lo cotizado por Formación Profesional)

  • 6 a 9 – 100 %  (mínimo o 100% de lo cotizado por Formación Profesional)

  • 10 a 49 – 75 % de lo cotizado por Formación Profesional

  • 50 a 249 – 60 %  de lo cotizado por Formación Profesional

  • Más de 250 – 50 % de lo cotizado por Formación Profesional 

Estos tipos de formación en la empresa pueden ofrecer a los empleados una enorme variedad de cursos que servirán para adquirir más competencias relacionadas con sus labores diarias. Esto motivará y ayudará al crecimiento personal de los empleados, además de crear otros modos de implicación con la empresa.

En EBO Gestión ayudamos a tramitar toda la materia relacionada con los tipos de formación de empleados en la empresa a fin de que esta únicamente se encargue de elegir los cursos, los horarios y los modos presencial u online, también conocido como e learning.

Formación subvencionada

La formación subvencionada es aquella que de por sí no tiene ningún coste, a diferencia de la formación bonificada, que es una manera de recuperar el gasto invertido en la TGSS. 

A su vez, la principal diferencia que guarda con la bonificada es que esta no es ofrecida a los empleados de una empresa, sino a las personas que cumplen con una serie de requisitos. Estos los deciden las entidades que ofrecen y organizan los cursos: entidades públicas y organizaciones sindicales y empresariales.

La formación subvencionada puede estar dirigida a desempleados o jubilados que cumplan los requisitos, pero también a empleados, por lo que es considerada también uno de los tipos de formación en la empresa. Asimismo, además de la formación presencial u online, ofrece formación a distancia.

Formación colaborativa

Este es uno de los tipos de formación en la empresa que se imparten de forma interna consiste en un grupo de dos o más personas de la empresa que ponen en común experiencias, ideas y conocimientosEsta influencia es bidireccional y ayuda no solo a un conocimiento más práctico que el que aparece en los manuales de las empresas, sino que beneficia la cooperación y la comunicación interna.

El aprendizaje colaborativo es, según David W. Johnson, Roger T. Johnson y Edythe J.Un sistema de interacciones cuidadosamente diseñado que organiza e induce la influencia recíproca entre los integrantes de un equipo, maximizando su propio aprendizaje y el de los demás

Formación colaborativa

La idea es que al compartir un propósito común, los alumnos de distintos “niveles”, departamentos, experiencia o años en la empresa se beneficien unos de otros y aprendan de una forma más completa las destrezas necesarias para desempeñar su labor. También permite conocer de cerca el trabajo de los compañeros, un aspecto que sin duda favorecerá el entendimiento y el trabajo en equipo.

La formación bonificada con EBO Gestión

EBO Gestión es una entidad reconocida por la FUNDAE, antigua Fundación Tripartita, en el desempeño de las labores de gestión y tramitación de los documentos necesarios para bonificar los cursos por parte de la empresa. 

Nuestro objetivo es facilitar la consecución de los cursos en los periodos previstos garantizando el acceso a los tipos de formación en la empresa de los empleados.

Si deseas obtener más información acerca de los tipos de formación en la empresa, no dudes en contactar con nosotros; te hablaremos de todas las opciones de formación que puedes recibir de tu empresa u ofrecer a tus empleados. Contáctanos a través de nuestro formulario o mediante el correo bonificaciones@ebogestion.es. ¡Te estamos esperando!