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Aplicación de la bonificación

¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Haber comunicado el inicio de la formación.
  • Haber realizado la formación.
  • Haber comunicado la finalización de la formación.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?

A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua”.

El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 “Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones”.

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?

Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.

¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa?

La bonificación aplicable por la empresa (para aquellos grupos comunicados a partir del 24 de marzo de 2015) no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

  • Crédito disponible.
  • Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
  • Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
¿Puedo aplicarme las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?

Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, quedando excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).

¿Cómo se realiza la devolución si se realiza una bonificación indebida?

Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

¿Existe alguna penalización o se aplican intereses de demora cuando se realizan bonificaciones indebidas?

Cuando las cantidades correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).

¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que la empresa pueda aplicarse la bonificación?

La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.